REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 17 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-004025
ASUNTO : LP11-P-2011-004025

En fecha 13-06-2013, se apertura el acto a los fines de llevar a efecto conforme a lo pautado a lo pautado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JHEAN CARLOS CONTRERAS, motivado a la Suspensión Condicional del Procesol, a pesar, como se dejó expresa constancia en Acta, de la ausencia de la víctima MARIA TOCOROMA ARCINIEGAS VACCA, quien se retiró de la Sala de audiencia, manifestando que debía concurrir a su trabajo. Considera quien decide ante tal circunstancia el retiro voluntario de la víctima al acto, que la misma no tiene interés alguna en las resultas del proceso, en consecuencia, mal podría el acusado de autos no resolver su situación jurídica, máxime cuando ha cumplido con las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso, uno de los medios alternativos de justicia, según el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De manera que en primer término, se le concedió el derecho e palabra a la abogada JACKELINE ALCÁNTARA en representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, quien expuso: “Verificada la presente causa, y visto que al folio 67 corre agregado el Informe de Finalización, así como la opinión favorable del Delegado de Prueba, donde se evidencia el resultado satisfactorio del beneficio otorgado, por cuanto el imputado cumplió con las condiciones y no incurrió nuevamente en actos de violencia en contra de la víctima, por cuanto ésta no compareció a formular denuncia alguna; en tal sentido, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 49 numeral 7 ambos del Decreto-Ley.”

Así mismo, la Defensa Pública abogada YADIRA UREÑA, señaló que: “Visto el Informe de Finalización que consta en la presente causa, me adhiero a la solicitud Fiscal, y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas de parte de mi defendido, solicito se decrete el sobreseimiento y la correspondiente extinción de la acción penal.”

Por su parte el acusado JHEAN CARLOS CONTRERAS, previa a la imposición de las garantías constitucionales y procesales, manifestó: “Yo di cumplimiento a las condiciones que me impusieron. Solicito al Tribunal se dicte sobreseimiento en mi causa.”

Así las cosas, quien decide a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 306 de la Ley Adjetiva Penal, relacionado al contenido del auto de sobreseimiento, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 16-04-2012 se acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contadas a partir de la mencionada fecha, imponiéndosele en esa oportunidad condiciones las cuales según el Informe Conductual Final de fecha 22-04-2013, suscrito por la Delegada de Prueba WULLIAN ZERPA y la Coordinadora de la Unidad Técnica, abogada DORALIS MENDOZA, se evidencia que dicho acusado finalizó bajo un nivel de supervisión medio, con progresividad satisfactoria. (Folio 69)

En consecuencia, habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 46 del Decreto-Ley, aunado a la que la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, así como la defensa, solicitaron se acuerde el sobreseimiento; quien decide declara con lugar el pedimento de las partes, a favor del acusado de autos; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones, y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 eiusdem, en concordancia con el artículo 46 y 49 numeral 7 de la misma norma en mención.

Hechos. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, se infiere que los mismos se suscitaron en fecha 24-11-2011, cuando el acusado de autos fue aprehendido en situación de flagrancia por funcionarios adscritos a la Estación Policial N° 15 de Tucaní del Estado Mérida, tal como consta de Acta Policial sin número de la misma fecha, en razón a que la hoy víctima MARIA TOCOROMA CÁCERES VACA interpone denuncia en contra del acusado JHEAN CARLOS CONTRERAS, por cuanto éste la agredió verbalmente y la víctima al querer darle una cachetada, el acusado la golpeó en la boca, partiéndole ambos labios.

Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JHEAN CARLOS CONTRERAS, venezolano, de 26 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, cédula de identidad Nº V- 17.794.321, de oficio: mecánico de motos, nacido en fecha 15-01-1984, de 27 años de edad, estado civil: soltero, grado de instrucción: Sexto Grado, hijo de Alma María Camacho (v) y Hipólito Contreras (f), domiciliado en el sector Edecio la Riva, calle N° 2, casa D02-8, cerca del matadero, Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, teléfono: 0424-170.02.74; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numeral 4 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA TOCOROMA ARCINIEGAS VACCA; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 y 49 numeral 7 eiusdem.

SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.

TERCERO: Cesa las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, acordadas por este Juzgado, en fecha 26-11-2011.

CUARTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01 del Estado Mérida, a los fines de informarle que se dictó el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso. Información suministrada de acuerdo a oficio N° L101OFO2013000502, de fecha 11-03-2013, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Así mismo, ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, informando sobre la remisión de la información a la Unidad Técnica en referencia.

QUINTO: Quedaron las partes presentes legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en Sala en los mismos términos, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, motivado a la ausencia de la víctima, líbresele la correspondiente boleta de notificación.

JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA

ABG. BLANCA SORAIDA PERNÍA CONTRERAS