REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPALEN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 17 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-003025
ASUNTO : LP11-P-2013-003025
Se recibió expediente Fiscal N° MP-44530-2013, requerido a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, motivado a solicitud de la ciudadana LILIAN ALFONSINA ZAMBRANO, cédula de identidad N° 12.354.642, asistida de abogado, mediante el cual requiere a este Despacho de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega en guarda y custodia del vehículo, cuyas características son las siguientes: placa: 7A4A5CN, Serial de Carrocería: 8X1VF21LP4Y700336, Serial de Motor: G4EH3377110, marca: DODGE, modelo: BRISA 13L M/T, año: 2004, color: BLANCO, clase: AUTOMÓVIL, tipo: SEDAN, uso: TRANSPORTE PÚBLICO, número de puestos: 5, número de ejes: 2, tara: 1350, Cap. CARGA: 400 kgs, servicio: TAXI, número de autorización: 1041XD221902; señalando que el mismo le fue negado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y que el mismo le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo N° 31131126 y 8X1VF21LP4Y700336-3-3, otorgado por la República Bolivariana de Venezuela, Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 04-06-2012. Así mismo señala la solicitante que dicho automotor es su medio de trabajo y sustento para satisfacer sus necesidades tanto personal como de su familia.
En fecha 06-06-2012, la mencionada ciudadana, ratifica la solicitud de entrega del automotor en cuestión, anexando el original del referido Certificado de Registro de Vehículo, e igualmente el 13 del mismo mes, requiere la exoneración del pago por depósito o estacionamiento y el desglose de documentos originales.
Este Tribunal para decidir observa:
En Acta Policial de fecha 25-01-2013, el funcionario Sargento/2° (TT) 5353 ÁNGEL EMIRO GARCÍA, adscrito al Departamento de experticias de Números de Identificación de vehículos (N.I.V.), sección de Investigaciones del Puesto El Vigía de la Unidad Estatal del cuerpo Técnico de Vigilancia del transporte Terrestre N° 62 Mérida, dejó constancia que el día 23-01-2013 siendo las 9:00 horas de la mañana, laborando en el sector Buenos Aires, estacionamiento de las instalaciones del MINFRA El Vigía, se apersonó la ciudadana LILIAN ALFONSINA ZAMBRANO, a los fines de que se le realizara experticia al vehículo antes mencionado, dando como resultado “SUPLANTACIÓN DEL ÁREA FRONTAL DE LA PARED DE CORTA FUEGO”. Ante tal circunstancia, se procedió a la retención del automotor para ser pasado a la orden del Ministerio Público. (Folio 16)
El 04-02-2013, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ordenó el inicio de investigación, signándole el Nº MP-44530-2013. (Folio 20)
De cuerdo a la Experticia en los Seriales de Identificación Nº 9700-230-098 de fecha 16-02-2013, practicada al vehículo solicitado, se concluye que el área donde va grabado los alfanuméricos que constituyen el serial de carrocería 8X1VF21LP4Y700336, y donde se encuentra la chapa contentiva de las características de identificación, se encuentra “SUPLANTADA” en su totalidad. Por su parte, la chapa con el serial de carrocería (oculta) alfanumérico 8X1VF21LP4Y700336 ubicado en la parte inferior del piso, y el serial de motor alfanumérico G4EH3377110, se encuentran en estado “ORIGINAL”. Así mismo previa verificación previa verificación del estado legal de los datos del vehículo por ante la Sala de Información Policial (SIIPOL), el mismo no se encuentra requerido por ningún despacho policial. (Folio 23 y vuelto)
Consta mediante Acta de Negativa de Entrega de Vehículo, de fecha 28-02-2013, que la Vindicta Pública, negó la entrega del vehículo solicitado, tomando en cuenta el resultado de la mencionada experticia de seriales, específicamente porque el mismo según el serial de carrocería, y la chapa contentiva de las características de identificación, se encuentran suplantadas en su totalidad.
Pronunciamiento del Tribunal. Quien decide considera de acuerdo a las actuaciones anteriormente señaladas, que el automotor en cuestión, según la experticia llevada a efecto por el órgano investigativo, no se encuentra requerido por ningún despacho policial, a pesar de que presenta los mismos seriales de identificación que se evidencian en el Certificado de Registro de Vehículo N° 31131126, emitido en fecha 04-06-2012, el cual además se encuentra a nombre de la ciudadana LILIAN ALFONSINA ZAMBRANO, cédula de identidad N° 12.354.642.
Tal circunstancia, determina que la solicitante LILIAN ALFONSINA ZAMBRANO, efectivamente realizó la adquisición del vehículo, de buena fe.
Por último, se toma en consideración, que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien es el titular de la acción penal, no indicó en la negativa de entrega de dicho vehículo, que el mismo fuese imprescindible para la investigación.
Por los señalamientos que anteceden, considera quien decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia, en razón a que tal como se indicó, el Ministerio Público aperturó investigación penal signada bajo el N° MP-44530-2013.
En este mismo sentido, se acuerda el desglose del Certificado de Registro de Vehículo N° 31131126, inserto al folio 39 de las actuaciones, a los fines de hacer entrega del original a la solicitante.
Por otra parte, en cuanto a la solicitud de la exoneración del pago del Estacionamiento “El Vigía” ubicado en el Barrio El Bosque de esta ciudad, donde se encuentra el vehículo automotor depositado, quien decide considera no acordar tal pedimento, por cuanto si bien es cierto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 2532, de fecha 17 de septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, indica que los locales designados como depositarias judiciales no cobrarán emolumento alguno o ejercer el derecho de retención sobre los bienes depositados, cuando la persona que tiene derecho sobre los mismos no haya dado origen a la medida de incautación, no quedando en consecuencia obligada a pagar los gastos del depósito según la letra del artículo 16 de la Ley Sobre Depósito Judicial; no es menos cierto que según las actuaciones que conforman la causa, se evidencia según la correspondiente experticia legal, que el automotor presenta irregularidades el área donde va grabado los alfanuméricos que constituyen el serial de carrocería 8X1VF21LP4Y700336, y donde se encuentra la chapa contentiva de las características de identificación, por encontrarse éstas suplantadas en su totalidad, y por lo cual el ministerio Público ordenó la apertura de la investigación MP-44530-2013.
Ahora bien, aprecia igualmente este Tribunal, que por cuanto la ciudadana LILIAN ALFONSINA ZAMBRANO requirió el día 05 de marzo de 2013 por ante el Tribunal de Control pronunciamiento en cuanto a la entrega de vehículo, siendo el caso que por trámites no imputables a su persona, como lo fue la realización de las diligencias por parte de este Despacho, siendo el caso que se resolvió su pedimento el día de hoy 17 de junio de 2013; se acuerda parcialmente el pago del depósito, esto es cancelar el estacionamiento o depósito desde el día de la retención (23 de enero del año 2013) hasta el día (05 de marzo de 2013) fecha de la solicitud por ante este Juzgado.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:
PRIMERO: La ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA a la ciudadana LILIAN ALFONSINA ZAMBRANO, cédula de identidad N° 12.354.642, residenciada en el sector Caño Seco II, calle 7, vereda 2, casa N° 3, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; el vehículo con las siguientes características: placa: 7A4A5CN, Serial de Carrocería: 8X1VF21LP4Y700336, Serial de Motor: G4EH3377110, marca: DODGE, modelo: BRISA 13L M/T, año: 2004, color: BLANCO, clase: AUTOMÓVIL, tipo: SEDAN, uso: TRANSPORTE PÚBLICO, número de puestos: 5, número de ejes: 2, tara: 1350, Cap. CARGA: 400 kgs, servicio: TAXI, número de autorización: 1041XD221902; una vez conste Acta de Compromiso suscrita por la mencionada solicitante, en la cual debe constar que ésta se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, que dio inicio a la investigación fiscal N° MP-44530-2013.
SEGUNDO: Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado.
TERCERO: Se declara parcialmente con lugar la exoneración del pago por concepto de estacionamiento, debiendo cancelar el solicitante desde el día de la retención (23 de enero del año 2013) hasta el día (05 de marzo de 2013) fecha de la solicitud por ante este Juzgado.
CUARTO: Se ordena el desglose del Registro del Vehículo N° A31131126, inserto al folio 39 de las actuaciones, a los fines de hacer entrega del original a la solicitante.
QUINTO: Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación.
SEXTO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la ciudadana LILIAN ALFONSINA ZAMBRANO, a los fines de que ésta última firme Acta de Compromiso asistida de abogado, y de esta manera hacer efectiva la entrega del vehículo en guarda y custodia.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIA
ABG. BLANCA SORAIDA PERNÍA CONTRERAS
En la misma fecha, se libraron boletas de notificación Nrs.
Conste /Sria.
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