REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 05 de junio de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-004134
ASUNTO : LP11-P-2013-004134

Por recibido el día de hoy, oficio N° 14-FS-2586-2013 de fecha 04 de junio de 2013, suscrito por la abogada MARÍA ELENA MONCADA TOMASSETTI, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual requiere de este Juzgado con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano PEDRO ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ, testigo en la investigación N° MP-211043-2013 por la comisión del delito de HOMICIDIO, asignada a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; requiriendo para tal fin, se le acuerde al mencionado ciudadano por el lapso de cuarenta y cinco (45) días, una medida de protección consistente en rondas policiales por su domicilio, conforme al artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 111 y 514 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y expresa solicitud de la ciudadana NANCY ANDARA RAMÍREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, según oficio N° 14UAV-132-2013.

Este Tribunal para decidir observa, de las actuaciones las cuales anexa la solicitante, lo siguiente:

Consta al folio 3 de las actuaciones que conforman la solicitud, oficio N° 14UAV-132-2013 de fecha 04 de junio de 2013, suscrito por la ciudadana NANCY ANDARA RAMÍREZ, abogada Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde solicita se tramite ante el Tribunal correspondiente una MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente en rondas policiales, por el lapso de cuarenta y cinco (45) días, a favor del ciudadano PEDRO ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ (datos reservados por razones de Ley), en su carácter de testigo en la causa penal N° MP-211043-2013 por la comisión del delito de HOMICIDIO.

Al folio 5 corre inserto oficio N° 14F6-1348-2013, de fecha 03 de junio de 2013, donde la Fiscal Sexta del Ministerio Público, SUSAN IDENNE COLINA, solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO, por cuanto el cuanto el ciudadano PEDRO ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ, en su condición de testigo iniciada en contra de personas por identificar, por la desaparición del ciudadano DOMINGO VÁSQUEZ, solicitó al Despacho Fiscal, medida de protección, siendo el caso que la causa MP-211043-2013 se encuentra en la fase de investigación, sugiriendo que la medida sea solicitada por el lapso de cuarenta y cinco (45) días.

Al folio 6 se evidencia se evidencia Acta de Compromiso de Aceptación de Medida de Protección, donde el solicitante PEDRO ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ, en fecha 03 de junio de 2013, aceptó todas y cada una de las condiciones establecidas en el artículo 28 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales.

Cursa al folio 07 Acta de Entrevista de fecha 03 de junio de 2013, donde el ciudadano PEDRO ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ (identidad omitida), señaló entre otras cosas que es testigo en la causa penal N° MP-211043-2013, y el día anterior, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, se presentó a su residencia un sujeto del sexo masculino, desconociendo su identidad, no observándole la cara por cuanto cargaba una gorra puesta, llegó en un vehículo Ford, modelo Fiesta color negro, sin placas, y le hizo señas de que se acercara al carro, y sin bajarse, a través del vidrio le dijo: “Mire Pedro así como apareció Domingo Vázquez va a aparecer usted, cuídese.”; por lo que temo por mi vida y la de mi familia, solicitando una medida de protección.

Así las cosas, considera quien decide que al apreciarse un riesgo en la integridad física del ciudadano PEDRO ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ y la de su familia, por cuanto el mismo refiere que lo amenazaron en su integridad física; considera esta Juzgadora que es necesario salvaguardar la vida de dicho ciudadano y la de su familia, así como evitar la obstaculización en la búsqueda de la verdad, en la investigación que adelante el Ministerio Público por uno de los delitos contra las personas, como lo es el de HOMICIDIO, donde dicho ciudadano es testigo presencial de los hechos.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal, en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor del ciudadano PEDRO ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ (datos reservados por razones de Ley), consistente en RONDAS POLICIALES POR SU DOMICILIO, a través de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, Estado Mérida, por el LAPSO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, en la causa de investigación Fiscal número MP-211043-2013, por la comisión del delito de HOMICIDIO, asignada a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; todo a solicitud de la abogada MARÍA ELENA MONCADA TOMASSETTI, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; para lo cual se acuerda comisionar mediante oficio al Jefe de la Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a materializar con la urgencia del caso dicha Medida de Protección, acordada de acuerdo a los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21 numeral 1°, 30, 31, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y al ciudadano PEDRO ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ (identidad omitida).

TERCERO: Se dictó la decisión en esta misma fecha (05 de junio de 2013), a las 7:00 horas de la noche, encontrándose este Tribunal de GUARDIA.

JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRIGUEZ

En fecha 05-06-2013, se cumplió con lo ordenado, se libró Oficio N° _________ , y boletas de notificación Nrs. __________________.
Conste/sria.-