REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000526
ASUNTO : LJ11-P-2003-000072
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 19-02-2013, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el vigía y en la que decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos: JOSE WILFREDO MADRID GUILLEN, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.040.947, maestro latonero, residenciado en la Avenida 2Lora, entre calles 30 y 31, casa N° 30-55, planta baja, Mérida, Estado Mérida; y YEN HULTON PEÑA LENZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.461.832, residenciado en Los Chorros de Milla, caserío Viviendas 5 de Julio, casa N° 1-49, Mérida, Estado Mérida; por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 278 y 219 del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; y recibido, como ha sido la presente causa por este despacho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda el ejecútese de lo ordenado en el ordinal Segundo de la decisión; en consecuencia se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que remita a través de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar del Estado Mérida, a la Dirección de Armamento y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional (D.A.E.X.), con sede en Fuerte Tiuna Caracas, - 01.- Un (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 22, marca Bersa. 2.- Un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38 special, marca SMITH & WESSON, pavón negro. 3.- Dos (02) balas para arma de fuego calibre 38 special marca CAVIM. 4.- Una (01) bala para arma de fuego calibre 22 marca SUPER. 5.- Dos (02) conchas de bala de bala para arma de fuego calibre 38, una marca W-W y la otra marca INDUMIL, las cuales se encuentran descritas en la experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-138, de fecha 20-02-2003, expediente Nro. G-333.982, a los fines de su destrucción, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio debiendo el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de lo aquí ordenado, a los fines de remitir las actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
LA JUEZ DE EJECICION N° 01
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. BELKIS VERDI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio Nrs. _______________________.
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS VERDI