REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001497
ASUNTO : LP11-P-2011-001497
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10-05-2013, por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el vigía y en la que absolvió a los ciudadanos: HEDER ALEJANDRO RINCÓN GONZÁLEZ, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 10-08-92, de profesión u oficio ayudante de mecánica después de Makro la tercera calle bajando por las invasiones, titular de la cédula de identidad Nº 21.306.376, hijo de Ayarith Rincón González (v) y Perki Rincón (v), soltero, con sexto grado aprobado, residenciado en calle 02, manzana 11, parcela 21, barrio La Lucha Bolivariana, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono: 0414-7530268 de la progenitora, por los supuestos delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, el delito de PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Orden Público y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en armonía con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de PRIETO APONCIO JOSE DE LA CRUZ; y MARCOS ANTONIO MORA ESCALANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.866.863, nacida en fecha 16-05-1989, de 22 años de edad, soltero, natural de El Vigía estado Mérida, de profesión u oficio obrero de albañil, hijo de Luz Marina Escalante Contreras (v), y de Marcos Wilfrido Mora Vergel (f), residenciado en la Zona Industrial, por donde la vuelta los carritos de Onia, frente a la bodega San Rafael, calle principal al final en la última calle, casa Nª 17, al lado de la Bodega del señor Hermes, las Invasiones Nuevo Milenio, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida. Teléfono 0424-8018086 de su progenitora, por el supuesto delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; y recibido, como ha sido la presente causa por este despacho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda el ejecútese de lo ordenado en el ordinal cuarto de la sentencia absolutoria; en consecuencia se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que remita a través de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar del Estado Mérida, a la Dirección de Armamento y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional (D.A.E.X.), CON SEDE EN Fuerte Tiuna Caracas, el arma de fuego tipo portátil, comúnmente denominada chopño, sin serial ni marca, y una bala para arma de fuego sin percutir donde se lee en su parte inferior CAVIM 04, que se encuentra descrita en la experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0288, de fecha 18-06-2011, suscrita por el funcionario Detective ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida. Expediente Fiscal Nº 14F6-0030-11, Expediente Nº K-11-0230-00587 (I-586.933), a los fines de su destrucción, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio debiendo el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de lo aquí ordenado, a los fines de remitir las actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
LA JUEZ DE EJECICION N° 01
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. BELKIS VERDI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio Nrs. _______________________.
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS VERDI