REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2013-003576
ASUNTO : LP11-P-2013-003576
EJECÚTESE DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
( ENTREGA DE OBJETOS)
Por cuanto en fecha 27-05-2013, quedó definitivamente firme la Decisión que decretó el Sobreseimiento de la causa, dictada por el Tribunal de Control N° 07 de este circuito Judicial Penal, inserta a los folios 36 al 38, a favor del ciudadano: JOHEL ENRIQUE BELANDRIA RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.726.198, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, nacido en fecha 27-12-1990, de 22 años de edad, soltero, de ocupación obrero, con primer año de educación secundaria, hijo de Rosa del Carmen Rangel Guillén (v) y de Juan Eugenio Belandria Barillas (v), domiciliado en la Pedregosa, Bubuqui II, torre 22, planta baja, apartamento 01, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0414-8027204 (propiedad de su hermano Juan Carlos Belandria Rangel); por la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio del ciudadano Yosmar Javier Méndez Ferreira; y recibido como ha sido por esta Instancia Judicial el presente asunto penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el EJECÚTESE de la sentencia, en consecuencia, Se acuerda la entrega de: 1.- Un (01) Chasis de Moto elaborado en metal de color negro de 1,50 de largo en su frontal se lee serial N° 813ME1EEA300114661; 2.- Un (01) Motor de vehículo tipo moto elaborado en metal de color gris, cuyo funcionamiento es a base de combustible tipo gasolina, serial N° HJ162FMJ120943197; 3.- Un (01) Tanque de Gasolina de Color negro con Calcomanías en ambos lados de Color Rojo y Blanco, con las siglas MD y La Palabra POWERED BY HAOJIN; 4.- Un (01) Cojín de Moto Color Negro; 5.- Un (01) Tubo de Escape para motocicleta Cromado; 6.- Dos (02) Guardabarros delantero y trasero de Moto Cromado con su Respectivo Stop Trasero, 7.- Una (01) Parrilla de Moto cromada, dos barras delanteras unidas al Rin delantero con su respectivo caucho con un número Visible 2.50-18; y 8.- Un sistema de frenos cuyo funcionamiento es a base de disco, en la parte superior un volante elaborado en metal de color gris, provisto de un sistema de tacómetro suichera de encendido, así mismo dos puños elaborados en material sintético provisto de ambos lados de leva de croche y leva de frenos y caja de sistema eléctrico de color negro y 9.- Dos tapas elaboradas en material sintético de color negro, con calcamonías de color negro y rojo en la cual se lee AGUILA HJ150, a quien demuestre ser su propietario; al efecto se ordena notificar al ciudadano: YOSMAR JAVIER MENDEZ FERREIRA, a los fines de que consigne ante este Tribunal de Ejecución N° 01, los documentos de propiedad de las partes del vehículo moto, antes descritas, a los fines de proceder a hacer entrega de las mismas, una vez que conste en autos la consignación de dichos documentos, se ordena librar oficio al Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, a los fines de que proceda a hacer entrega de los objetos antes, debiendo levantar acta de entrega la cual deberá remitir al Tribunal so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. CUMPLASE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
LA JUEZA DE EJECUCION N° 01
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. BELKIS VERDI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de notificación N° _______________ y oficio N° ________________.
CONSTE/SRIA.