REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003215
ASUNTO : LP11-P-2010-003215
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO
Visto el oficio N° 97, de fecha 27-05-2013, suscrito por el Crim. HUGO CARRILLO, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante el cual remite recaudos y pronunciamiento de la Junta Rehabilitadora de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la cual se realizó el 27-05-2013, y relativos a la solicitud de Redención Judicial del penado: RAUL GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.022.946, natural de Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre, Estado Mérida, nacido en fecha 07-07-1958, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Matilde Gutiérrez de Durán (f) y de Sael Araque (f), domiciliado en la población de Guayabones, el Cerrito, vía panamericana, por la parte de abajo del río del sector, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, en armonía con el artículo 65, parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Neila Coromoto Guillén Vega, quien decide lo realiza en los términos siguientes:
El artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que tanto el estudio como el trabajo realizado dentro del penal, constituyen medios idóneos para la rehabilitación del recluso, por lo tanto a los efectos de obtener la redención de la pena, se considerará un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo o estudio, tal como lo dispone el artículo 3 ejusdem, en consecuencia se requiere como requisitos constancias suscritas tanto por el Director del Centro Penitenciario, como por la Comisión Evaluadora de dicho Centro, que demuestren la buena conducta asumida por el penado dentro del establecimiento penal, y se destaque además, entre otros aspectos, que el penado no haya participado en motines, desordenes colectivos, ni ha sido objeto de sanciones por cualquiera de los supuestos señalados en los literales del artículo 4 de la citada Ley de Redención Judicial, toda vez que por ser el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación del tiempo de reclusión demuestra, a criterio de este Tribunal su disposición de obtener provecho necesario para ello.
Al efecto, consta al folio 403 de la presente causa pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, e indica que el penado RAUL GUTIERREZ, llena los requisitos para optar al Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, según lo establecido en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 ordinal 1, 507, 508, 509 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo consta al folio 407 de la presente causa, Constancia de Conducta, SUSCRITA POR EL Abg Saul González Coordinador de Control Penal y Crim. Hugo Carrillo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que señalan que el penado quien ingresó a dicho establecimiento penal, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, ha observado “BUENA CONDUCTA”. Al folio 405, corre inserta la Constancia de Trabajo del penado Raul Gutiérrez, suscrito por el Director del Centro Penitenciario y la Coordinadora encargada de Atención Integral del referido centro carcelario, en la que dejan constancia que el penado se desempeña en el área de mantenimiento, desde el 20-12-2011 hasta el 04-03-2012, un segundo período desde el 19-03-2012 hasta el 29-03-2012, en un horario comprendido de Lunes a Sábado de 8:00 a 12:00 m; un tercer período desde el 30-03-2012 hasta el 05-04-2012, un cuarto periodo desde el 23-04-2012 hasta el 21-06-2012, un quinto período 25-07-2012 hasta el 30-09-2012, en un horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm, un sexto período desde el 01-10-2012 hasta el 01-12-2012 en un horario comprendido de lunes a domingo de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 PM a 5:00 PM, específicamente en el Servicio de Alimentación como preparador de Alimentos, un séptimo período desde el 02-12-2012 hasta el 30-03-2013 en un horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm y un octavo período desde el 01-04-2013 hasta el 27-05-2013 en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m; y al folio 406, riela la constancia de estudio suscrita por Dulce Arocha, responsable del Componente Educativo y Capacitación y Crim. Hugo Carrillo, Director adscritos al Centro Penitenciario de la Región Andina, en donde señalan que el penado Raúl Gutiérrez, cursa estudios en la Misión Robinson en un horario comprendido de lunes a viernes de 01:00 pm a 4:30 pm y su record de estudio desde el 02-05-2011 hasta el 29-03-2012, reincorporación el 02-04-2013 hasta el 10-04-2013. Con estas constancias se demuestra el tiempo de trabajo y de estudio que realiza el penado dentro del Centro Penitenciario donde se encuentra recluido, observándose de dichas constancias que coinciden algunos días con el trabajo y el estudio, días estos que el Tribunal los computa como un día de trabajo, para evitar de esta manera contar dos veces el mismo día. Aclarado lo anterior, se tiene que el penado totaliza un tiempo de trabajo y de estudio de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS, en un horario comprendido de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; y OCHO (08) MESES, en un horario comprendido de 1:00 pm a 4:30 pm., y al descontárseles los días sábados y domingos, se tiene como tiempo realmente trabajados de ONCE (01) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. Por otra parte se tiene que el penado realizó estudios en un horario comprendido de 1:00 pm a 4:30 pm de lunes a viernes, por un lapso de OCHO (08) MESES, que al descontárseles los sábados y domingos, resulta un tiempo real de estudio de CINCO (05) MESES, DOS (02) DIAS; y en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se tiene que el penado redime en total un tiempo de NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DÍAS, DOCE (12) HORAS.
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 2, 3 y 4 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado RAUL GUTIERREZ, supra identificado, por un lapso de tiempo nueve (09) meses, trece (13) días y doce (12) horas. SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado Raúl Gutiérrez, y al efecto se observa que el penado de autos fue detenido en fecha 12-12-2010, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (18-06-2013) , lo cual da un tiempo de pena cumplida sin redención de dos (02) años, seis (06) meses y seis (06) días, que al sumársele el tiempo redimido de un nueve (09) meses, trece (13) días y doce (12) horas, da un total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y dado que el penado Raúl Gutiérrez, fue condenado a cumplir la pena de diecinueve (19) años y cuatro (04) meses, que al restársele la pena cumplida con redención, le queda un tiempo de pena por cumplir de dieciséis (16) años, diez (10) días y doce (12) horas de prisión, que termina de cumplir el día 28-06-2029 a las doce meridium. TERCERO: Se le hace saber al penado que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente: 1. El Destacamento de Trabajo, una vez cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, siendo el 28-01-2014. 2. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, siendo el 08-08-2016. 3. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE DIAS DE PRISIÓN, siendo el 18-01-2023. 4. El Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir, CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, siendo el 28-08-2024. Anéxese copia certificada de la presente decisión en la carpeta carcelaria del penado y devuélvase la misma anexo a oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa, así mismo se acuerda imponer al penado de la presente decisión, en horas de la próxima guardia penitenciaria.-
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS VERDI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libraron boletas de Notificación Nrs. ___________________y Oficios Nrs.____________________
CONSTE/SRIA.