REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida cuatro (04) de junio de 2013
CAUSA Nº C2- 2796/10 (PONENCIA REALIZADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL No. 01, por encontrarse de guardia)
FUNDAMENTOS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
VISTO. El adolescente se hace presente ante el tribunal el día de hoy y al revisar las actuaciones se observa que tiene orden de captura vigente. El tribunal acuerda realizar la audiencia el día de hoy a los fines de oír al adolescente de conformidad con los artículos el artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a analizar los siguientes argumentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal:
Primero: El joven omitida a quien se le sigue una investigación por el presunto delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Cuyo adolescente fue declarado en rebeldía y ordenada su UBICACIÓN por el tribunal de Control No. 02, en fecha 18-01-2011 ( folios 73) y ordenada su captura en fecha 02-02-2011 ( folio 81).
Previa explicación de manera sencilla y clara del contenido de la audiencia se le concede el derecho de palabra al adolescente quien manifestó “…yo no sabia que tenia que presentarme…”; la defensa manifiesta que el adolescente lo que dice el adolescente es cierto y pide se fije la fecha para la realización de la audiencia preliminar.
Este tribunal considera que existen elementos de convicción que el adolescente pretenda sustraerse del proceso; es decir, existe riesgo razonable de fuga, como se evidencia de las actuaciones el acto no se ha realizado porque no se ha hecho presente el adolescente, surgiendo la necesidad de declararlo en rebeldía y se ordena la ubicaron y posterior captura, siendo ratificada en varias oportunidades. Consta en autos que en fecha 18 -01-2011 oportunidad para realizar la audiencia preliminar y el adolescente no se hace presente ( folios 73); así mismo, al adolescente se le explico de manera detallada las consecuencias en caso de no acudir a la audiencia. Segundo: En un proceso penal las medidas cautelares tienen como fin asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso y garantiza el equilibrio en la tramitación del proceso. Sin embargo la protección de los derechos a la libertad y la presunción de inocencia no puede significar el total abandono de las medidas cautelares que tienen como fin garantizar los objetivos del proceso, es decir su desarrollo y seguridad en el cumplimiento de sus resultados. Siendo esto conteste con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo fin del proceso es establecer la verdad de los hechos para una justa aplicación de la justicia, cuya misión corresponde a los Jueces que dirigen el proceso penal y quienes deben garantizar el cumplimiento de los objetivos, en cualquier estado y grado de la causa. A tal efecto, surge el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 13 de Diciembre del 2001, expediente Nº. AA50-T-2001, la cual es de carácter vínculante para los Jueces de la República, por ende es criterio de esta Sala: “... que el Juez que conoce de la causa, debe igualmente hacer uso de los poderes necesarios para dictar aquellas medidas cautelares que resulten necesarias cuando se llenen los presupuestos fácticos que las originen, a sea por vez primera en el estado de la causa que se encuentre bajo su rectoría...”.
DISPOSITIVA
De conformidad con los artículos 262 ordinal 2, 250, en sus ordinales 1, 2, y 3 y el antepenúltimo párrafo, el artículo 251, ordinales 2, 3, y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 559 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27-11-2001, ponente Dr.Iván Rincón Urdaneta, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la sección Penal de Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1º Decreta la prisión preventiva, como medida cautelar al adolescente ya identificado, en virtud de los razonamientos antes señalados. Dicha medida se hará efectiva en la misma Sala de Audiencias. La misma se cumplirá en el ENTIDADA DE ATENCION PROCESADO VARONES del Estado Mérida, Se fija al audiencia preliminar para el día miércoles 05-06-2013 hora 11:00a.m. En la audiencia fue librada boleta de privación preventiva de libertad. Ofíciese al CICPC INFORMANDO que la orden de captura No. 009-11 fue ejecutada; por tanto perdió su vigencia. Quedan notificadas las partes en la presente audiencia. Diarícese y regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01.
MIRNA EGLE MARQUINA.
LA SECRETARIA.
YELITZA ARANGUREN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Sria.,