JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de junio de dos mil trece (2013)
203° y 154°
Fue recibido el día jueves veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), con oficio Nº 189-2013 de fecha 03 de abril de 2013, procedente del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en una (01) pieza, constante de 31 folios útiles, expediente distinguido con el número 4094 de la nomenclatura propia de este Tribunal, contentivo del Recurso de Hecho interpuesto por el abogado ÁNGEL RAMÍREZ MÉNDEZ, decidido por esta Superioridad en fecha 08 de julio de 2009, cuyas actuaciones deben formar parte integrante del expediente principal que con el número 2605 cursó por ante, el referido Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, entonces denominado Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, remisión que obedece al hecho de que dicho expediente principal se encuentra en esta alzada –signado con el número 4297 de nuestra nomenclatura-, procedente del Juzgado de origen, el cual lo remitió con oficio 851-2004 de fecha 16 de noviembre de 2004 a los fines de conocer de la apelación formulada por el apoderado actor contra la sentencia definitiva que puso fin a la causa, dictada por el a quo en fecha 27 de octubre de 2004, y, a los fines de que sea agregado al expediente principal.
Asimismo, las actuaciones que conforman este expediente principal -signado con el número 4297 de nuestra nomenclatura- fueron recibidas por distribución en esta alzada, en virtud de la admisión en ambos efectos de la apelación de la sentencia definitiva, proferida por el entonces denominado Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, el cual acordó la remisión en original del expediente, motivado al recurso de apelación interpuesto por el abogado ÁNGEL RAMÍREZ MÉNDEZ.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2005 (folio 129), vista la designación del suscrito por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y, habiendo tomado posesión del cargo, asumí el conocimiento de la presente causa, advirtiendo a las partes que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 y 517 (sic) del Código de Procedimiento Civil, podían solicitar la constitución del Tribunal con asociados y/o promover las pruebas admisibles en esta instancia, y que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 517 eiusdem, la presentación de informes se verificaría el vigésimo día de despacho a la fecha del referido auto, encontrándose actualmente en estado de sentencia.
Consagra el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil:
“Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud. La decisión que se dicte será impugnable mediante la solicitud de la regulación de la competencia”.
De las consideraciones que anteceden puede observarse, que las causas señaladas se encuentra vinculadas entre sí, y, aún cuando no hay más actuaciones que practicar en el expediente 4094 de la nomenclatura propia de este Tribunal, contentivo del Recurso de Hecho, por haber sido totalmente resuelto en su oportunidad, y por haber quedado firme el fallo que lo resolvió, considera este Juzgador que por cuanto las actuaciones que lo conforman son parte integrante de la causa principal, resulta procedente en derecho la acumulación de oficio de esta causa a la principal, contenida en el expediente signado con el número 4297 –causa principal- todo de conformidad con el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 eiusdem, en concordancia con los artículos 25 y 27 ibidem, se acuerda la corrección de la foliatura a partir del presente auto, y, que por Secretaría se deje constancia de lo testado, corregido y enmendado. Provéase lo conducente.
El Juez,
Homero Sánchez Febres
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
Exp.4297
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, doce (12) de junio de dos mil trece (2013)
203° y 154°
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eius¬dem, ¬debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del pre¬sente decreto.-
El Juez,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha se efectuó la acumulación ordenada y se expidió la copia ordenada en el decreto que ante¬cede; asimismo, conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, la suscrita Secretaria Titular de este Juzgado, HACE CONSTAR: Que se procedió se procedió a corregir la foliatura del el expediente signado con el número 4297 a partir del folio que corresponde a dicho auto y su certificación, exclusive.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
Exp. 4297
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