JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013).
203° y 154°
Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2013 (folio 198), la ciudadana KIRSY XIOLET ALTUVE DOUGLAS, asistida por el abogado JUAN BAUTISTA GUILLÉN, actuando con el carácter de parte demandada en el presente juicio, anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de abril de 2013, que cursa a los folios 153 al 176.
Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata este Juzgador que el mismo en su sentencia definitiva declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAMÓN JOSÉ HURTADO MOSQUERA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, KIRSY XIOLET ALTUVE DOUGLAS, confirmó en todas y cada una de sus parte la decisión definitiva de fecha 29 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y declaró Con Lugar la demanda de reivindicación interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LEÓN MERGOLLA, en contra de la ciudadana KIRSY XIOLET ALTUVE DOUGLAS.
Observa este Tribunal, que no obstante que tal anuncio fue interpuesto oportunamente en el sexto (6°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso indicado en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, conforme lo establece en el artículo 314 eiusdem, la cuantía de la demanda fue estimada en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) según se evidencia del libelo de demanda que obra a los folios 01 y 02, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 1° de junio de 2010.
Igualmente observa esta Alzada, que para el día 1° de junio de 2010, fecha en que fue interpuesta la demanda, ya se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.361 del 04 de febrero de 2010, -derogada por la actual Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.483 del 09 de agosto de 2010-, la cual establece en el aparte tercero del artículo 18, –actualmente artículo 86-, como requisito indispensable para el ejercicio del recurso de casación, que la cuantía del asunto exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que para la fecha de presentación de la demanda equivalía a CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,00), según Gaceta Oficial Nº 39.361, publicada en fecha 04 de febrero de 2010.
Así, por cuanto la cuantía de la demanda fue estimada en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), tomando como referencia el valor de la unidad tributaria vigente para el 04 de febrero de 2010, fecha de presentación de la demanda, establecida en SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 65,00)), según Gaceta Oficial Nº 37.877, publicada en fecha 04 de febrero de 2010, tenemos que el valor de la demanda equivale a MIL DOSCIENTOS TREINTA CON SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.230,76 U.T.), razón por la cual, de conformidad con las previsiones del artículo 312, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma establecida en el artículo 18, aparte tercero de la hoy derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia impugnada no es recurrible en casación, en virtud que no alcanza la cuantía mínima de 3.000 unidades tributarias, exigida indefectiblemente para tal admisibilidad.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión del recurso de casación que contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 30 de abril de 2013, fuera anunciado por la ciudadana KIRSY XIOLET ALTUVE DOUGLAS, asistida en ese acto por el abogado JUAN BAUTISTA GUILLÉN, actuando con el carácter de parte demandada en el presente juicio. Así se decide.
Finalmente, este Tribunal deja constancia que el veinte (20) de junio de 2013 venció el lapso de diez días de despacho previsto legalmente para el anuncio del recurso de casación y que hoy, veinticinco (25) de junio del corriente año, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso.
El Juez,
Homero Sánchez Febres
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013).
203° y 154°
Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el conte¬nido del pre¬sente decreto.-
El Juez,
Homero Sánchez Febres
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha se expidió la copia ordenada.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
Exp. 5320
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