JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013).-
203° y 154°
Mediante diligencia de fecha 18 de junio del año que discurre, agregada al folio 30 de las presente actuaciones, la abogada FLOR ESTELLA SÁNCHEZ AVENDAÑO, actuando en nombre y en representación de la ciudadana LUCILA GÓMEZ MOLINA, tercera interviniente en el presente juicio, promovió pruebas en esta instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Instancia a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto reproduce parcialmente a continuación el referido escrito.
“Omissis:…
1.- Ratifico valor y mérito jurídico en este mismo acto, de Acta de Matrimonio emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Nº 297, que riela en el presente expediente en original, contentiva de un (1) folio útil, marcada con la letra “B”, con la cual se evidencia que mi poderdante, es cónyuge del Ciudadano [sic] STUART YUSSEF RASHID GONZALEZ [sic], venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-8.747.984 y de este domicilio, quien es parte demandada ante una causa principal por Cumplimiento [sic] de Contrato [sic], interpuesta por el Ciudadano [sic] JUAN ALEJANDRO RUPAY BALBIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula [sic] de Identidad [sic] No. 24.101.414; actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de Comercio [sic] INDUSTRIAS LUDAFA, C.A. para el momento; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de mayo de 2008, bajo el Nº. 68, tomo A-11 de los Libros de Registro de Comercio llevado por este despacho y modificados sus estatutos conforme Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita en fecha 01 de diciembre de 2009, bajo el No. 02, Tomo 185-A; por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, [sic] y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Por lo que se demuestra el interés que tiene mi poderdante quien interpuso TERCERIA, por cuanto al ser cónyuge del Ciudadano [sic] STUART YUSSEF RASHID GONZALEZ, identificado supra, parte condenada al pago de cantidades de dinero, según sentencia proferida por el aquo [sic] en fecha 03 de Mayo [sic] de 2013, quedan afectados los derechos e intereses del patrimonio que conforma la Comunidad [sic] Conyugal [sic], que mantienen vigente mi poderdante LUCILA GÓMEZ MOLINA y su legítimo cónyuge STUART RASHID.
2.- Valor y mérito jurídico resultante de documento de propiedad, que consigno en copia fotostática simple, y que por tratarse de un documento público, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, señalo así mismo que su copia certificada reposa en el expediente del juicio, signado con el número 23228, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y sus originales se encuentran en el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de cuatro (4) inmuebles (terrenos) propiedad del Ciudadano STUART YUSSEF RASHID GONZALEZ cónyuge de mi poderdante, y de la Ciudadana [sic] YORMAR URSULA DONIS GONZÁLEZ, Venezolana [sic], mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.095.981, mediante los cuales recae medida de prohibición de enajenar y gravar proferida por el aquo [sic], con lo que se evidencia que dichos inmuebles de igual manera son propiedad de mi poderdante (…) . El presente legajo de documentos lo consigno Marcado con la letra C” contentivo de dieciséis (16) folios útiles.
3.- Valor y mérito jurídico, de libelo de demanda que consigno en copias fotostática, por cumplimiento de contrato, en donde de igual manera se solicita medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, interpuesto por el Ciudadano JUAN ALEJANDRO RUPAY BALBÍN en su carácter de representante de “INDUSTRIAS LUDAFA C.A” contra los Ciudadanos STUART YUSSEF RASHID GONZÁLEZ, y YOSMAR URSULA DONIS GONZÁLEZ ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Señalo así mismo que el original reposa en el expediente del juicio, signado con el número 23228, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Con esta prueba se demuestra que el cónyuge de mi representada Ciudadano [sic] fue demandado al reintegro de una cantidad de dinero por la celebración de un contrato de opción a compraventa de bienes inmuebles propiedad del Ciudadano [sic] STUART YUSSEF RASHID GONZÁLEZ cónyuge de mi poderdante. La presente prueba la consigno Marcada con la letra “D” contentiva de siete (7) folios útiles.
4.- Valor y mérito jurídico de copia fotostática simple de auto donde el Tribunal a-quo (Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida) decreta medida prohibitiva de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la Ciudadana YOSMAR URSULA DONIS GONZÁLEZ y del Ciudadano STUART YUSSEF RASHID GONZÁLEZ quien es cónyuge de mi poderdante. Prueba ésta con la que se demuestra la lesión de la comunidad conyugal de mi poderdante y de las razones que dieron lugar a la interposición de demanda de tercería. Señalo así mismo que su original reposa en cuaderno separado signado con el número 23228, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La presente prueba la consigno Marcada con la letra “E” contentiva de dos (2) folios útiles.
5.- Valor y mérito jurídico, de copia fotostática simple de sentencia definitivamente firme de fecha 03 de Mayo de 2013, y de auto donde se decreta definitivamente firme, proferida por el aquo, (Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida) mediante la cual se demuestra la relación cronológica de los hechos procesales acaecidos en el juicio principal, que lesiona la comunidad conyugal de mi representada (…) La presente prueba la consigno Marcada con la letra “F” contentivo de doce (12) folios útiles.
6.- Valor y mérito jurídico, de copias certificada del documento de opción a compra celebrado entre los ciudadanos JUAN ALEJANDRO RUPAY BALBÍN en su carácter de representante de “INDUSTRIAS LUDAFA C.A” y los Ciudadanos STUART YUSSEF RASHID GONZÁLEZ, y YOSMAR URSULA DONIS GONZÁLEZ de fecha 18 de Mayo de 2011, autenticado por ante la Oficina Notarial de Ejido, Estado Mérida, inserto bajo el Nº 37, Tomo 60 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial. El objeto de esta prueba es evidenciar el texto íntegro del acto que dio inicio a la lesión de los derechos e intereses de mi poderdante, y con el cual Ciudadano Juez se demuestra la no participación de mi poderdante en dicho negocio jurídico. La presente prueba la consigno Marcada con la letra “G”, contentivo de ocho (8) folios útiles.
7.- Valor y mérito jurídico de copia certificada de documento de anulación de documento de opción a compraventa celebrado entre los ciudadanos JUAN ALEJANDRO RUPAY BALBÍN en su carácter de representante de “INDUSTRIAS LUDAFA C.A” y los Ciudadanos STUART YUSSEF RASHID GONZÁLEZ, y YOSMAR URSULA DONIS GONZÁLEZ, de fecha 01 de Noviembre de 2011 autenticado por ante la Oficina Notarial de Ejido, Estado Mérida, inserto bajo el Nº 32, Tomo 141 de los libros llevados por ante esa oficinal. Con lo que se evidencia que el documento de opción a compraventa celebrado entre los ciudadanos JUAN ALEJANDRO RUPAY BALBÍN en su carácter de representante de “INDUSTRIAS LUDAFA C.A” y los Ciudadanos STUART YUSSEF RASHID GONZÁLEZ, y YOSMAR URSULA DONIS GONZÁLEZ quedó sin efecto alguno, siendo reconocido por las partes por el Juez aquo, y que de igual manera dicha situación fue obviada en la sentencia proferida por éste en el juicio principal. La presente prueba la consigno Marcada con la letra “H” contentivo de seis (6) folios útiles…” (sic) (Mayúsculas y resaltado del texto copiado; paréntesis añadidos por esta alzada)
Ahora bien, el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514” (sic).
En este sentido, en relación a las pruebas promovidas por la representación judicial de la tercera interviniente en el juicio, en los numerales 1 (que obra al folio 15) y 2, este Juzgador las admite cuanto ha lugar en derecho, y, salvo su apreciación en la definitiva, por tratarse de documentos públicos, medio de prueba admisible en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En cuanto a las pruebas a que se contraen los numerales 3, 4 y 5, se observa que los documentales aportados en copia simple, son actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente en la primera instancia, que según el promovente obran en el expediente principal, actuaciones que conforme a la más calificada doctrina, no constituyen propiamente documentos públicos, medio de prueba admisible en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este juzgador niega la admisión de las referidas probanzas. Así se decide.
Finalmente, en cuanto a los particulares sexto y séptimo, este Tribunal niega su admisión, pues, por ser documentos autenticados, no se subsumen en la definición que de los documentos públicos mismo establece el artículo 1.357 del Código Civil, motivo por el cual no constituyen medio de prueba admisible en segunda instancia, y en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, se niega la admisión de las referidas probanzas. Así se decide.
No obstante, se advierte a las partes y especialmente a la promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.
El...
Juez,
Homero Sánchez Febres
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013).-
203° y 154°
Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
El Juez,
Homero Sánchez Febres
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.
La Secretaria,
Exp. 5890 María Auxiliadora Sosa Gil
yas
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