REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 13 de junio de 2013.
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 10 junio de 2013, suscrita por el abogado JUAN PEROZA PLANA, apoderado de la parte querellante, la cual obra al folio 113, mediante la cual desiste del presente procedimiento, a tenor de lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el Tribunal observa que el apoderado de la parte querellante tiene facultad expresa para desistir de la presente demanda, según consta del Poder que obra agregado del folio 7 al 8 del expediente e igualmente observa que la parte querellada no se encuentra a derecho en el presente procedimiento. En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento del procedimiento, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCGL/ACEN/MLR.