REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 19 de junio de 2013.

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 14 de junio de 2013 (folio 202), del presente expediente, suscrita por la ciudadana MILAGROS COROMOTO TORRES QUINTERO, en su carácter de representante legal de la parte demandada, asistida por la abogado MARIA ETTE RAMIREZ RIVAS, mediante la cual solicitad se levante medida de enajenar y gravar sobre el inmueble que especifica en dicha diligencia, en vista que en fecha 28 de noviembre de 2006, hubo una transacción entre las parte, Así mismo solicita se homologue la presente causa. El Tribunal de la revisión efectuada al presente expediente así como al cuaderno separado del mandamiento de ejecución, observa que efectivamente a los folios 8 y 9 del referido cuaderno obra transacción realizada entre las partes al momento en que se llevó a cabo la ejecución de la medida y solicitaron la homologación, sin que hasta la presente fecha se haya homologado la misma, en tal sentido es por lo que este Tribunal vista la transacción celebrada en fecha 28 de noviembre de 2006, por ante el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en el Vigía, entre la ciudadana MILAGROS COROMOTO TORRES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.196, parte demandada, asistida por la abogado YOLANDA MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.937; y el abogado AQUILES MARCANO GIL, inscrito en el Inpreabogado Nº 8048, en su carácter de apoderado de la parte demandante, teniendo facultades para ello, tal y como consta en instrumento poder que obra al folio 8 del expediente principal, con la finalidad de ponerle fin al presente proceso. El Tribunal homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso, no se ordena el archivo del expediente ni se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, hasta tanto no quede firme la presente homologación. Y así se decide.-
EL JUEZ

ABG/MG.Sc: JUAN CARLOS GUEVARA



LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
JCGL/Acen/cas