REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 27 de junio de 2013.

203° y 154º

Por cuanto el Tribunal observa que del folio 68 y vuelto al 69 del Cuaderno de Embargo Preventivo obra inserta acta de fecha 13 de junio de 2013, suscrita por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, donde deja constancia que al momento de proceder a practicar la medida de embargo decretada por este Juzgado en fecha 29 de julio de 2013, la ciudadana ANA AGUSTINA RINCON MONSALVE, parte co-demandada, asistida por la abogado YENNY RIVAS RINCON, convino en toda y cada una de las partes de la presente demanda, se dio por intimada y con la finalidad de llegar a una transacción ofreció pagar a la parte actora, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), por concepto de la obligación demandada, más la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00) por concepto de costas procesales, para un total de CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 172.500,00), la cual cancelará mediante consumos que efectúe el señor RICHARD GONZALEZ, los abogados actuantes en este acto o las personas autorizadas por el primero de los nombrados o por los abogados actuantes en el Restaurant “La Viña”, ubicado en la Avenida Los Próceres, entrada a La Pedregosa, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, por montos no superiores a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en cada oportunidad y por los precios que indique la carta de ese Restaurant en el momento de cada consumo, obligándose a pagar a ese Restaurant los consumos efectuados conforme a esta propuesta, haciendo el pago en su condición de fiadora y principal pagadora, subrogándose en consecuencia a los derechos del acreedor frente al deudor MIGUEL LORENZO RIVAS RINCON y la abogado MARIA MILENA RIVAS RINCON, apoderada judicial del ciudadano RICHARD GREGORY GONZALEZ VALDERRAMA, parte demandante, acepto el convenimiento y la oferta de pago en los términos señalados por la ciudadana ANA AGUSTINA RINCON
MONSALVE, teniendo facultad expresa para ello conforme se evidencia del poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 26 de mayo de 2009, anotado bajo el N° 48, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, solicitando se homologue la misma y no se archive el expediente hasta que no conste de autos el total cumplimiento de la obligación. En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa, da por terminado el juicio una vez quede firme la presente decisión, pero no ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste de autos el total cumplimiento de la obligación. Y así se decide.

EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN



JCGL/ACEN/MLR.