REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cinco de junio del dos mil trece.
203º y 154º
Visto el escrito de convenimiento de fecha 30 de mayo del 2013 (folio 253), celebrada entre el ciudadano JESUS EDUARDO PEREZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.267.381, asistido por el abogado MILTON IVAN LOBO ALARCON, inscrito en el INPREABOGADFO bajo el Nº 70.896, en su carácter de parte demandada y la abogado NORELIS ADELINA MONSALVE MENDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en el presente proceso. El Tribunal homologa dicho convenimiento, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que la homologación recae única y exclusivamente sobre la unión de hecho (unión concubinaria) que existió entre los ciudadanos EUSEBIA PEREZ AVILA y JESUS EDUARDO PEREZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.463.318 y V-14.267.381, desde el 01 de marzo del año 1991 hasta el año 2005, ambas fechas inclusive, haciéndole saber a las partes que este Juzgado no dicta providencia alguna sobre el patrimonio y bienes de la comunidad conyugal, ni sobre las pensión de alimentos fijada por cuanto esto no forma parte del thema decidendum en la presente causa; en consecuencia se da por terminado el proceso y el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-
EL JUEZ
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/Acen/ap