EXP. 15.265
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 154°
DEMANDANTE(S): ARAQUE ROJAS GUSTAVO ALFONSO.
DEMANDADO(S): SULBARAN DE RANGEL LENE MARIA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA (S): OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO y ROSA MARY SANTIAGO R.
MOTIVO: COBRO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano Abogado Gustavo Alfonso Araque Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.700.487, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.335, con domicilio en la avenida 4, edificio Oficentro, tercer piso, oficina 32 de esta ciudad de Mérida, actuando en nombre en este acto en nombre propio e intereses y como apoderado judicial que fue de la ciudadana Lene María Sulbaran de Rangel. Correspondiéndole a este Juzgado, según nota de recibo de fecha 25 de enero de 1999, que obra al folio 2.-----------------------------------------------
Por auto de fecha primero de febrero de 1999, se le dio entrada y curso de ley. En consecuencia se admite por no ser contraria a la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, se ordenó notificar de dicha intimación a la parte intimada ciudadana Lene María Sulbaran de Rangel venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-3.627.095, para que comparezca por ante el despacho de este juzgado en el primer día hábil de despacho, siguientes aquel en que conste en autos la notificación, más un día que se les concede como termino de distancia. Para que exponga lo que a bien tenga sobre la intimación hecha de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogado y 607 del Código de Procedimiento Civil.--------------------
A los folios 12 al 20, obra recaudos de notificación librada a la ciudadana Lene María Sulbaran de Rangel sin firmar y quedo legalmente notificada de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------------
A los folios 22 al 23, obra escrito de oposición a la intimación por los apoderados judiciales de la parte intimada Abogados Oscar Eduardo Zamudia Aro y Rosa Mary Santiago.--------------------------------------------------------
Al vuelto del folio 25, obra auto de fecha 17 de junio de 1999, donde se abrió la articulación probatoria, a los fines de que ambas partes promuevan las pruebas que estimen pertinente.--------------------------------------------------
Al folios 27, obra escrito de promoción de pruebas de la parte intimada.----
Al folio 30, obra escrito de promoción de pruebas de la parte actora.----------
Al folio 36, obra auto de fecha 22 de septiembre de 1999, este tribunal considera la presunción grave, del derecho que tiene el intimante el Abogado Gustavo Alfonso Araque Rojas a cobrar los honorarios profesionales por los trabajos judiciales realizados en el citado expediente 15.265, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del articulo 22 de la Ley de Abogado Vigente, en concordancia con el artículo 21 del reglamento de la Ley podrá el intimante estimar el monto de honorarios para continuar el procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la ley de Abogado.---------------------------------------------------------------------------
Al folio 37, obra diligencia de fecha 27 de septiembre de 1999, suscrito por el intimante Abogado Gustavo Alfonso Araque, quien estimo sus honorarios en la cantidad de Setecientos Veinte Bolívares (Bs. 720.000,00).-----------------
Al folio 38, obra auto de fecha 5 de octubre de 1999, se ordenó tasar por secretaria el monto de dichos honorarios.----------------------------------------
Al folio 38, obra nota de secretaria donde la secretaria del tribunal valoro los honorarios que le corresponden al intimante Abogado Gustavo Araque y los cuales alcanzan la suma de Setecientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 720.000,00)
Al vuelto del folio 38, obra auto de fecha 5 de octubre de 1999, se intima al pago a la ciudadana Lene María Sulbaran, advirtiéndosele que de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, tiene derecho de hacer uso del derecho de retasa dentro de los diez días hábiles de despacho siguientes a la presente fecha.----------------------------------------------------
Al folio 39 obra nota de secretaria donde se dejo constancia que siendo el día fijado para que la parte intimada en el presente proceso, la ciudadana Lene María Sulbaran de Rangel pagara la suma adeudada o se acogiera al derecho de retasa, no se hizo presente.---------------------------------------------------
Al folio 40 obra diligencia de fecha 3 de noviembre de 1999, suscrita por el abogado Gustavo Alfonso Araque, solicito que se decrete definitivamente firme el decreto de intimación.---------------------------------------------------
Al folio 49 obra auto de fecha 25 de enero de 2006, se aboco al conocimiento de la presente causa el Juez Juan Carlos Guevara Liscano.---------------------
Este es el historial de la presente causa, para resolver el tribunal observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisada como ha sido el presente expediente este juzgador hace las siguientes observaciones la parte intimada hizo oposición al decreto de Intimación en el cual se abrió la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, donde ambas partes promovieron pruebas, donde este Tribunal estimo la presunción grave del derecho que tiene el intimante a cobrar los honorarios profesionales de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogado, en concordancia a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la misma ley deberá estimar el monto de sus honorarios para continuar con el procedimiento previsto en el artículo 25 ejusdem. Así mismo al folio 37 obra diligencia suscrita por la parte intimante Abogado Gustavo Alfonso Araque quien estimo los mismos en la cantidad de Setecientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 720.000,00), de igual forma este tribunal efectúo la tasación de los honorarios, intimando al pago de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados a la ciudadana Lene María Sulbaran de Rangel, para que ejerciera el derecho de la retasa dentro de los diez días hábiles de despacho, se evidencia al folio 39 de la nota de secretaria que la parte intimada ciudadana Lene María Sulbaran de Rangel no se hizo presente siendo el ultimo día para que pagara la suma adeudada o se acogiera al derecho de retasa conforme a la ley. Así mismo en diligencia de fecha tres de noviembre de 1999, solicito la parte intimante que declare definitivamente firme. Observa este sentenciador que en la presente causa la parte intimada no se hizo presente a pagar o se acogiera al derecho de retasa, por lo que forzosamente, deberá este operador de justicia declarar firme la estimación realizada por el actor ciudadano Abogado Gustavo Alfonso Araque Rojas de fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve (5/10/1999), de conformidad con lo previsto 22 de la Ley de Abogados, con respecto al monto señalado por la parte Intimante por la cantidad de Setecientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 720.000,00), ), con la conversión monetaria que entro en vigencia en el mes de enero del 2008, actualmente es la cantidad de Setecientos Veinte Bolívares (Bs.720,00), tal como será establecido en la dispositiva de la presenta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: Se declara firme la estimación del cobro de honorarios profesionales realizado por el ciudadano Abogado Gustavo Alfonso Araque Rojas de fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve (5/10/1999), por la cantidad de Setecientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 720.000,00), con la conversión monetaria que entro en vigencia en el mes de enero del 2008, actualmente es la cantidad de Setecientos Veinte Bolívares (Bs.720,00),de en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana LENE MARÍA SULBARAN DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.627.095, a pagar la cantidad de Setecientos Veinte Bolívares (Bs.720, 00), al ciudadano Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS. . Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto este fallo se publica fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en sus defectos a sus apoderados Judiciales, de la presente decisión entréguese a la Alguacil de este Juzgado la boleta de notificación de las partes para que la haga efectiva. Haciéndoseles saber el lapso legal para interponer los recursos que sean procedente contra la sentencia dictada en el presente juicio, comenzará a computarse pasados que sean diez días de despacho siguientes aquel en que conste en autos de la última notificación ordenada, acogiendo criterio pacifico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha Casación Civil en fecha 15 de noviembre de 2004, Exp. Nº AA20C-2004-000358 con Ponencia de Carlos Oberto Vélez. Y ASI SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los siete días del mes de junio del año dos mil trece. Años 203° de la independencia y 154° de la federación. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA MISMA PARA LA ESTADISTICA DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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