REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA,
con sede en esta ciudad de Tovar

203º y 154º

PARTE DEMANDANTE: ODILA DEL CARMEN MÁRQUEZ DE MORA, MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ PAREDES, DENNIS SERRANO, FRANCISCA ANTONIA RIVERO PERNIA, SONIA COROMOTO VIVAS GUZMAN, MARÍA DEL CARMEN CALDERÓN FERREIRA, HILDA MARGARITA SANABRIA GUERRERO, ANA BENILDE RODRÍGUEZ DE CHACÓN, RAMÓN OMAR MÁRQUEZ, ABRICIO ROJAS RONDÓN, CARMEN YOLANDA PAREDES, GRACIELA RODRÍGUEZ MOLINA, FANNY EDUVIGES MONCADA, CARMEN AURORA ZERPA MÁRQUEZ y ESTANISLAO SERRANO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.447.074, 8.708.281, 8.714.292, 8.086.447, 12.487.228, 13.013.596, 10.901.776, 3.297.375, 8.707.953, 8.710.092, 8.071.274, 8.705.005, 12.048.981, 8.709.706 y 13.229.349, domiciliados en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábil.

APODERADA JUDICIAL: ISABEL TERESA RIVAS DE RIDELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.498.782, abogada e inscrita en el IPSA bajo el Nº 15.524, domiciliada en la oficina Nº 22, piso 2 del Edificio General Dávila, Avenida 3 Independencia, cruce con calle 22 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil.

PARTE DEMANDADA: NESTOR ENRIQUE OSORIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.272.828, domiciliado en Zea, Municipio Zea del Estado Mérida, en su carácter de Director General de la ASOCIACIÓN CIVIL SAPRENDEH SOCIEDAD DE AMIGOS, PROMOTORA DE EDUCACIÓN INTEGRAL EN CENTRO DE DESARROLLO HUMANO SAPRENDEH, inscrita en la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Tovar del Estado Mérida, en fecha 17 de octubre de 1985, bajo el Nº 4 del Protocolo 1º, Trimestre 4º y reformados sus estatutos mediante actas registradas por ante esa misma oficina en fechas 07 de febrero de 1992, documento Nº 48, Protocolo 1º, Tomo 2º; 15 de noviembre de 1996, documento Nº 150, Protocolo 1º, Tomo 4º; y 23 de octubre de 2000, documento Nº 75, Protocolo 1º, Tomo 2º.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SÌNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO
PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 07 de marzo de 2002 (folio 95), se recibió el presente expediente constante de 94 folios utilizados, con oficio Nº 0830-130, de fecha 01 de febrero de 2002, procedente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se hicieron las demás anotaciones de Ley.

En fecha 27 de noviembre de 2001 (folios 89 y 90), consta auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, admitiendo demanda de COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES presentada por la ciudadana ISABEL TERESA RIVAS DE RIDELIS, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ODILA DEL CARMEN MÁRQUEZ DE MORA, MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ PAREDES, DENNIS SERRANO, FRANCISCA ANTONIA RIVERO PERNIA, SONIA COROMOTO VIVAS GUZMAN, MARÍA DEL CARMEN CALDERÓN FERREIRA, HILDA MARGARITA SANABRIA GUERRERO, ANA BENILDE RODRÍGUEZ DE CHACÓN, RAMÓN OMAR MÁRQUEZ, ABRICIO ROJAS RONDÓN, CARMEN YOLANDA PAREDES, GRACIELA RODRÍGUEZ MOLINA, FANNY EDUVIGES MONCADA, CARMEN AURORA ZERPA MÁRQUEZ y ESTANISLAO SERRANO MOLINA, donde solicitó el emplazamiento del ciudadano NESTOR ENRIQUE OSORIO CONTRERAS, en su carácter de Director General de la ASOCIACIÓN CIVIL SAPRENDEH SOCIEDAD DE AMIGOS, PROMOTORA DE EDUCACIÓN INTEGRAL EN CENTRO DE DESARROLLO HUMANO SAPRENDEH. Acordándose citar a dicho ciudadano. En la misma fecha corre nota mediante la cual la secretaria de ese despacho dejó constancia que se libró boleta de citación para el demandado de autos.

En fecha 31 de enero de 2002 (vto. folio 91), diligenció la apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó la declinación de la competencia por el territorio para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar.

En fecha 01 de febrero de 2002 (folios 92 al 94), el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, declinó el conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar.

PARTE NARRATIVA

En fecha 07 de marzo de 2002 (folio 95), este Tribunal admitió el presente expediente, le dio entrada y se hicieron las demás anotaciones de Ley.

En fecha 08 de marzo de 2002 (folio 96), diligenció la apoderada judicial de la parte demandante en la que solicitó se decrete medida de embargo preventivo hasta por el doble de la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal, sobre bienes muebles que sean propiedad de la demandada para que se aseguren a sus representados los derechos y beneficios laborales.

En fecha 02 de marzo de 2004 (folio 102), este Tribunal dictó auto mediante la cual se admitió y se acordó la notificación por carteles del ciudadano NESTOR ENRIQUE OSORIO CONTRERAS, en su carácter de Director General de la ASOCIACIÓN CIVIL SAPRENDEH SOCIEDAD DE AMIGOS, PROMOTORA DE EDUCACIÓN INTEGRAL EN CENTRO DE DESARROLLO HUMANO SAPRENDEH, para que sea fijado de conformidad con el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En fecha 12 de junio de 2013 (folio 103), se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza Provisoria abogada Carmen Yaquelin Quintero Carrero.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que hasta la fecha las partes, no se han hecho presentes por ante esta Instancia y por lo tanto no consta en autos ninguna diligencia o escrito que diera impulso procesal por parte de ninguna de ellas, para tal efecto.

PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora observa, que desde el 08 de marzo de 2002, ha transcurrido más de diez (10) años, tres (03) meses y trece (13) días sin que la parte actora haya impulsado el proceso, por el cual se presume la falta de interés en el presente juicio, por lo que dicho retardo en promover el procedimiento hace incurrir al actor en un abandono del trámite, conducta ésta sancionada con la perención de la Instancia.
Según el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en sentencia Nº 363, de fecha 16 de mayo del 2000, expediente Nº 00-0376, en su carácter de ponente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asentó:

…“Tal inactividad además hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existía un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no sólo es atinente al proceso civil, sino al proceso en general, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre justicia, que no se hace concreta, por lo que el servicio público de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el Legislador ha ordenado que se castigue a las partes que así actúan, con la perención de la instancia(… ), por presunción hominis, el Juez ante esos supuestos, debe pensar que el interés en la acción decayó o pereció y que la inactividad no debe premiarse manteniendo la potencia del proceso, en el cual las partes no tienen interés (…).

En éste sentido es importante señalar, el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Asimismo, el artículo 269 eiusdem, establece:

“…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”

Y la sentencia de fecha 08 de febrero de 2002, de la Sala de Casación Civil, expediente 1985, explana sobre la perención lo siguiente:

“En el caso particular de la perención, debe tomarse en consideración que éste instituto procesal opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, vale decir, el transcurso del tiempo sin impulso procesal, y produce el efecto de extinguir el proceso a partir de que ésta se produce y no desde que es declarada por el Juez, por tanto la declaratoria del Juez sólo reconoce un hecho jurídico ya consumado, y sus efectos producidos”.

De lo anterior se desprende que la perención de la instancia opera de pleno derecho, cuando se verifica la inejecución o retardo de los actos consecutivos del procedimiento por más de un año, y por cuanto de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, las partes no demostraron interés, evidenciándose la falta de impulso en el proceso; en tal virtud, para quien decide le resulta forzoso declarar de oficio la perención de la instancia, tal y como se hace a continuación en la dispositiva de la presente decisión. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el encabezamiento del artículo 267. Así se decide.

Notifíquese a la parte la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
La Secretaria Titular,

Abg. Sandra L. Contreras
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 am. Se dejó copia en el archivo del Tribunal y la original se le agregó al presente expediente Civil Nº 6362. Se libró boleta de notificación para la parte demandante y se remitió con oficio bajo el Nº 190 al Juzgado Distribuidor Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
La Secretaria Titular,

Abg. Sandra L. Contreras
Exp.: 6362/CYQ/SLC/ms.-