JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, veintisiete de junio de dos mil trece.
203º y 154º
En cumplimiento de la sentencia anterior, notifíquese a la parte demandante ciudadano ELFIDIO RANGEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, cedulado con el Nro. 8.049.401, o a su apoderados judiciales ciudadanos MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ y HUGO ANTONIO OCARIZ DÁVILA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 21.895 y 65.814, en su domicilio procesal ubicado en la Urbanización El Rosal, Avenida Doctor Hugo Dávila, Quinta Marian Nro. 21 de la Población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la notificación de la parte demandada, este Tribunal observa que dicha parte no constituyó domicilio procesal en juicio, de conformidad con la parte in fine del artículo 174 el Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 (caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1º de junio de 2004 (caso: Heber Genaro Chacón Moncada, en amparo constitucional Vide: www.tsj.gov.ve), debe tenerse como domicilio procesal la sede de este Juzgado y se fija en la cartelera de este despacho judicial, durante el lapso de tres (03) días de despacho, en virtud que no constituyeron domicilio procesal en el juicio. Fíjese boleta en la cartelera del tribunal. Líbrense boletas
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


REINA JOSEFINA QUINTERO PÉREZ.
En la misma fecha se acordó con lo ordenado en el auto anterior.