JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, veintiocho de junio de dos mil trece.
203º y 154º
Visto el escrito de fecha 25 de junio de 2013, que consta inserto al folio 119 y su vuelto del presente expediente, extendida y suscrita por el profesional del derecho ciudadano JAVIER VEGA MOLINA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 8.705.303, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 48.373, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte actora ciudadano JUAN JESÚS VIVAS, según el cual, expone:

“…Por cuanto los demandados me han pagado las siguientes cantidades: a) Bs. 40.000, mediante cheque Nro. 00001725 del Banco Provincial y b) La cantidad de Bs 13000, en dinero en efectivo y en moneda de curso legal, por concepto de deuda y costas procesales; en nombre de mi representado declaro que estoy conforme con el pago, para lo cual solicito se sirva levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble y en consecuencia oficie al Registrador sobre tal petición; por ende, previo a esta petición se archive el expediente por cuanto me han pagado totalmente la obligación con sus costas procesales…”

Para providenciar en cuanto a lo solicitado por la parte demandante, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.

La presente causa versa acerca de la pretensión de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, interpuesta por el ciudadano JUAN JESÚS VIVAS, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 1.791.238, representado judicialmente por el abogado JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 48.373, contra los ciudadanos JOSÉ ALICIO VIVAS JAIMES y MARLENE RUJANO MEDINA.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que con fecha 28 de febrero del 2005, este Tribunal dictó sentencia definitiva ( Fs. 244 al 253), la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según sentencia de fecha 25 de abril del 2011( Fs. del 353 al 418), declarando sin lugar el recurso de casación, interpuesto en su contra, según sentencia de fecha 09 de diciembre de 2011, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil (Fs. 32 al 71) de la pieza Nro. 2 del presente expediente.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en virtud de la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva, realizada por los deudores, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara extinguida la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,

ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.

La Secretaria,