REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de junio de dos mil trece.
203º y 154º

A los fines de verificar si ha vencido el lapso para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2013 [folios 18 al 21], mediante la cual declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la acción de DIVORCIO ORDINARIO interpuesto por el ciudadano ELOY SALAS contra la ciudadana MAIRA ERIDU CAMACHO MONZÓN; efectúese por Secretaría Cómputo pormenorizado de los días de despacho, transcurridos por ante este Tribunal desde el día en que constó en autos la notificación de la parte actora, esto es, el día 23 de mayo de 2013, exclusive, hasta el día de hoy, 10 de junio de 2013, inclusive.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



YURAIMA PEÑA

LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención al auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo ordenado, y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año [2013], se pudo constatar que desde el día 23 de mayo de 2013, exclusive, hasta el día de hoy, 10 de junio de 2013, inclusive, transcurrieron en este Juzgado SEIS (06) DIAS DE DESPACHO, discriminados en la forma siguiente: Viernes 24 de mayo, Lunes 03, Martes 04, Jueves 06, Viernes 07 y Lunes 10 de junio de 2013. Doy fe en Mérida a los diez días del mes de junio de dos mil trece.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/yp.-
Exp. 10.420.-



















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de junio de dos mil trece.

203º y 154º

Como quiera que del cómputo que antecede [folio 25] se evidencia que el lapso para interponer el recurso de apelación contra la decisión interlocutoria con fuerza definitiva, dictada por este Juzgado en fecha 29 de abril de 2013 [folios 18 al 21], se encuentra totalmente vencido ---sin que la parte actora haya hecho uso legal de tal recurso dentro del lapso legal---, este Tribunal declara firme dicha decisión y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y ordena el archivo del presente expediente.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


YURAIMA PEÑA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/yp.-
Exp. 10.420.