REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de junio de dos mil trece.
203° y 154°
Vista la diligencia de fecha 06 de junio de 2.013 (folio 168), suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ FREDDY GILLY TREJO, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual indica con exactitud la dirección de la sucursal de la entidad bancaria Banco de Venezuela, este Tribunal visto que la parte demandada-reconviniente cumplió con lo requerido, según el auto de fecha 08 de mayo de 2.013, admite la prueba de informes promovida en el “CAPÍTULO III” del escrito de promoción de pruebas (folio 96) y para su evacuación de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar:
• A la sucursal de la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA del Estado Barinas, a los fines de que informe sobre la veracidad de los depósitos y pagos realizados en fechas 09-11-2012 y 05-12-2012, por las cantidades de Bs. 150.000,oo y Bs. 200.000,oo, en la Cuenta Corriente Nº 0102-0744-450000035169, a nombre de “Inversiones El Carrizal C.A.”, según las planillas de depósitos Nros. 55625415 y 65076119. Ofíciese.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se ofició a la sucursal de la entidad bancaria “Banco de Venezuela”, Ag. Nº 0334 del Estado Barinas, bajo el Nº 313-2.013. Conste,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
ACZ/SQQ/dsf.