REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de junio de dos mil trece.-

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 07 de junio de 2.013, suscrita por el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ ALAYO DOMINGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita el desglose de los folios 6,7,9,10,19,20,21,22,23,24,25,29,30,32,33,35,36,37 y 38 del presente expediente, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y ordena que se efectúe la devolución de los folios 19,20,21,22,23,24,25,35,36,37 y 38 del presente expediente a la parte que los requiere dado que es la misma que los ha producido, debiéndose dejar en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas por la Secretaria y constancia de tal devolución de los folios desglosados, tal y como está establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la devolución de los folios supra indicados, certifíquense por secretaría las copias fotostáticas de los folios 19,20,21,22,23,24,25,35,36,37 y 38 del presente expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil e insértese al pie de la certificación el presente auto. En cuanto la solicitud de desglose de los folios 6,7,9,10,29,30,32 y 33 este Tribunal le aclara a la parte diligenciante que el desglose de los mencionados folios no se puede realizar ya que los folios 5,8,28 y 31 corresponden a los mencionados documentos y los mismos no fueron solicitados. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se expidió el desglose de los folios ordenados en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YURAIMA PEÑA

ACZ/YP/pmv.-