REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de junio de dos mil trece.
203° y 154°
Recibida por distribución la anterior solicitud de INTERDICCIÓN interpuesta por la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su condición de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), conforme a la Resolución N° 1388, de fecha 22 de septiembre de 2010, con IPSA 48.077; en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, en nombre y representación del Estado Venezolano, y de la ciudadana MINERVA NAYARIT DAVILA RANGEL, venezolana, mayor de edad soltera, desempleada, titular de la cédula de identidad N° 22.664.148, domiciliada en Avenida Las Américas, Sector San Juan Bautista, Segunda Transversal, N° 2-64, Estado Mérida. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido y como quiera que conforme al escrito libelar se desprende que la ciudadana sometida a este procedimiento especial se le adjudica padecer de la enfermedad de “Trastorno mental y del comportamiento debido al consumo continuo de Clorhidrato de Cocaína o sus derivados y tabaco (cigarrillos) (F14.21, F17.2), Síndrome de Abstinencia, Puerperio inmediato fisiológico de parto simple pretérmino y Duelo tardío por muerte de la madre (263.4)”, este Tribunal ordena abrir el proceso judicial respectivo y proceder a la investigación sumaria correspondiente con relación a los hechos imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil vigente, y en virtud que según el escrito cabeza de autos, la presente interdicción fue propuesta por la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su condición de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), se omite la notificación a ese ente público y como corolario de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado procede a sustanciar los actos subsiguientes de la siguiente manera: 1°) Fija el SEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el nombramiento de los DOS FACULTATIVOS para el reconocimiento médico legal a la presunta sindicada de padecer trastorno mental y del comportamiento debido al consumo continuo de Clorhidrato de Cocaína o sus derivados y tabaco (cigarrillos) (F14.21, F17.2), Síndrome de Abstinencia, Puerperio inmediato fisiológico de parto simple pretérmino y Duelo tardío por muerte de la madre (263.4) de la ciudadana MINERVA NAYARIT DAVILA RANGEL; 2°) De igual manera se fija el SEXTO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar el interrogatorio de la presunta interdictada ciudadana MINERVA NAYARIT DAVILA RANGEL, y 3°) Fija el SÉPTIMO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy a las DIEZ, DIEZ Y TREINTA, ONCE Y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la declaración de los testigos o parientes de la presunta sindicada de padecer trastorno mental y del comportamiento debido al consumo continuo de Clorhidrato de Cocaína o sus derivados y tabaco (cigarrillos) (F14.21, F17.2), Síndrome de Abstinencia, Puerperio inmediato fisiológico de parto simple pretérmino y Duelo tardío por muerte de la madre (263.4). Asimismo de conformidad con la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, se acuerda librar un Edicto, haciendo un llamado a hacerse parte en el asunto a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el presente juicio, y que deberá ser publicado en un periódico de la localidad, a escoger entre los Diarios Frontera o Pico Bolívar de esta ciudad de Mérida, en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y otro será fijado por el alguacil en la cartelera de este Juzgado, de lo cual dejara constancia expresa en autos, advirtiéndole de igual manera al interesado que la referida publicación y su consignación en el expediente debe realizarse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptara su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se libró edicto conforme la Ley. Conste,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/lvpr.-