REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, trece de junio de dos mil trece.
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 23 de mayo de 2013 (folio 992), suscrita por la abogada en ejercicio DULCE EMPERATRIZ CALLES NAVAS, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita, PRIMERO: la citación por carteles de la demandada de autos, ciudadana ANA DE JESÚS GARCÍA DE KOMANDER conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: la citación del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPIMI) según lo establecido en el artículo 218 del citado Código, y visto igualmente que según las declaraciones del Alguacil Titular de este Juzgado, que obran a los folios 844 y 865 del presente expediente, no fue posible lograr la citación personal de la ciudadana ANA DE JESÚS GARCÍA DE KOMANDER, en su condición de co- demandada en la presente causa y el ciudadano ALBERTH CANDELLAS, en su condición de representante legal del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPIMI), empresa co- demandada en el presente litigio se negó a firmar la boleta de citación alegando que hablaría con el abogado del Instituto a nivel central, y TERCERO: copias certificadas; este Tribunal acuerda conforme a los pedimentos de la prenombrada abogada, y, en consecuencia, ordena: PRIMERO: citar por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana ANA DE JESÚS GARCÍA DE KOMANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.915.702, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, emplazándola a fin de que ocurra a darse por citada, en el término de QUINCE (15) DIAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS siguientes a aquel en que conste en autos el cumplimiento de los siguientes requisitos: a.) La publicación por la prensa del cartel de citación con el intervalo de ley; b.) La consignación en el expediente de los dos ejemplares de prensa en los que aparece publicado el cartel, y c.) La constancia de que la Secretaria de este Juzgado fijó un ejemplar del mismo en las puertas de la morada, oficina o negocio de la demandada, vale decir en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Agua Santa, Urbanización El Rosario, Sector Santa Bárbara, Piso 4, Apartamento 4-c, Torre A, Municipio Libertador del Estado Mérida, haciéndosele la advertencia expresa de que si no compareciere en el plazo señalado, se nombrará defensor judicial con quien se entenderá la citación. El cartel debe ser publicado a costa del interesado en dos diarios de los de mayor circulación en el Estado Mérida, vale decir: El Diario Frontera y Diario Pico Bolívar, uno en cada periódico, con el intervalo de ley, esto es, tres días entre una y otra publicación. Se le advierte al interesado que la publicación del referido cartel debe realizarse en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y su consignación en el expediente debe hacerse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptará su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Cartel. Emítanse los carteles ordenados, y entréguense dos (2) ejemplares del cartel de citación al interesado para su respectiva publicación por la prensa, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos recibido conforme, y otro a la Secretaria de este Juzgado para que proceda a fijarlo en la morada, oficina o negocio de la co- demandada, ciudadana ANA DE JESÚS GARCÍA DE KOMANDER, vale decir, en la dirección antes indicada, SEGUNDO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la Secretaria de este Juzgado libre la correspondiente Boleta de notificación en la cual comunique al ciudadano ALBERTH CANDELLAS, en su condición de representante legal del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPIMI) parte co- demandada en el presente juicio, debidamente citado en este proceso, la declaración del Alguacil relativa a su citación. Líbrese la boleta ordenada. En virtud de lo antes dicho, este Tribunal ordena dejar sin efecto el cartel de citación y boleta de notificación librados en fecha 31 de enero de 2013 (folio 868) y TERCERO: en cuanto a las copias certificadas solicitadas, por auto separado se resolverá lo conducente.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YURAIMA PEÑA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/pmv.-