REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce de junio de dos mil trece.
203° y 154°
A los fines de verificar si el lapso legal de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 03 de junio de 2013, que obra a los folios 33 al 35 del presente expediente se encuentra vencido de conformidad con el artículo 1.114 del Código de Comercio, efectúese por Secretaría CÓMPUTO de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, desde la fecha en que constó en autos la notificación de la parte actora, esto es, el día 10 de junio de 2013, exclusive, hasta el día de hoy 14 de junio de 2013, inclusive.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año, se pudo constatar que desde el día 10 de junio de 2013, exclusive, fecha en que constó en autos la notificación de la parte actora, hasta el día de hoy 14 de junio de 2013, inclusive, transcurrieron en este Juzgado CUATRO (04) DIAS DE DESPACHO. Conste en Mérida a los catorce días del mes de junio de dos mil trece.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/pmv.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, catorce de junio de dos mil trece.
203º y 154º
Como quiera que del cómputo que antecede se puede constatar que el lapso legal de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 03 de junio de 2013, que obra a los folios 33 al 35 del presente expediente, se encuentra vencido, sin que las partes hubiesen hecho uso de tal recurso, este Juzgado DECLARA FIRME dicha decisión de conformidad con el artículo 1.114 del Código de Comercio y por cuanto no hay actuaciones pendientes por cumplir ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA.
ACZ/YP/pmv-.