REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho de junio de dos mil trece.-
203º y 154º
Como quiera que los INTEGRANTES DEL CONSEJO DE CURATELA, EL PROTUTOR Y EL SUPLENTE DEL PROTUTOR, aceptaron los respectivos cargos y fueron juramentados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DISCIERNE el cargo del CONSEJO DE CURATELA en las personas de ADRIANA ROSELÍN FERNÁNDEZ NIETO, NELLY ROJAS GONZÁLEZ, FRANCISCO JAVIER SILVA OSUNA, ZOBEIRA DEL CARMEN ARDILA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.917.508 (32 años), V-8.030.987 (51 años), V-10.719.820 (40 años) y V-10.109.929 (42 años), en su orden y civilmente hábiles, domiciliados la primera en Residencias El Molino, Edificio 8, Piso 2, Apartamento 2-3, Ejido Estado Mérida, la segunda en Conjunto Residencial Cardenal Quintero, Torre 12, Piso 8, Apartamento 8-6, Mérida; el tercero en Avenida Alberto Carnevali, Sector Santa Ana Norte, Edificio Santa Ana, Apartamento 1-A, Mérida; la cuarta en Avenida Las Américas, Residencias Los Samanes, Torre F, Piso 3, Apartamento 3-2, Mérida; el de PROTUTOR en la persona de JOSÉ DAVID GUERRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.477.540 (44 años), domiciliado en la Urbanización Humbolth, Calle 1, Nº 19, Mérida Estado Mérida, civilmente hábil y el de SUPLENTE DEL PROTUTOR en la persona de GONZALO ALEXIS NIETO ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.037.078 (48 años), domiciliado en Residencias Cardenal Quintero, Torre 12, Piso 8, Apartamento 8-6, Mérida Estado Mérida y civilmente hábil; de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Civil Venezolano. Publíquese y Regístrese el presente discernimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 413 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/dsf.-