REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, dieciocho de junio de dos mil trece.
203° y 154°
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 14 de junio de 2013, que riela inserta del folio 98 y vuelto del presente expediente, suscrita por la ciudadana MARÍA ZENOVIA RAMÍREZ RAMÍREZ, en su condición de PARTE ACTORA, actuando en su propio nombre y representación; y el abogado en ejercicio AMADEO VIVAS ROJAS, en su condición de apoderado judicial de la PARTE DEMANDADA ciudadana NIEVES DEL CARMEN VILORIA HERNÁNDEZ, mediante la cual, entre otras cosas, solicitan que se homologue la transacción celebrada por ellos a tenor de los siguientes particulares: “… PRIMERO: AMADEO VIVAS ROJAS, en nombre de la demandada conviene en el monto estimado por la parte demandante en la suma de DIEZ MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.115, oo), pagados de la siguiente manera: la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.400, oo), ya recibidos por la demandante; La suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), pagados en este acto en dinero efectivo de legal circulación del país; y la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo), serán pagados en día treinta de junio de dos mil trece (30-06-2013). SEGUNDO: MARÍA ZENOVIA RAMÍREZ RAMÍREZ, acepta la oferta de pago y sus modalidades expresadas por el abogado apoderado de la demandada NIEVES DEL CARMEN VILORIA HERNÁNDEZ, igualmente declaro: que con las suma ya recibidas, la que recibo en este acto y la cantidad pagadera en la fecha convenida, queda solventada la totalidad de la obligación contraída por la parte demandada en el presente juicio, se deja sin efecto la medida de embargo solicitada y decretada y así lo pido al Tribunal la lo acuerde. Ambas partes dan por terminado el presente juicio y solicitan al Tribunal muy respetuosamente, se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN, le imparta en carácter de cosa juzgada, y no se archive el expediente, hasta tanto quede cumplida la obligación contraída y expresada en la presente transacción…”. (SIC); este Juzgado para resolver sobre lo planteado observa:
1.- Que el abogado en ejercicio AMADEO VIVAS ROJAS, goza de las facultades expresas para “transigir” y “recibir cantidades de dinero”, tal y como, se desprende del poder apud acta que obra inserto al folio 97 del presente expediente, lo cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicha transacción y recibir las cantidades de dinero canceladas por la parte demandada, y así se declara.
2.- Que la abogada MARÍA ZENOVIA RAMÍREZ RAMÍREZ, en su condición de PARTE ACTORA, actúa en su propio nombre y representación de sus intereses y por ende goza de facultad expresa para “transigir”.
3.- Visto igualmente que las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.714 y 1.718 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, es por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.
En orden a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, ordena:
PRIMERO: Suspender la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 02 de julio de 2008 [ver folio 69], y se deja sin efecto y sin ningún valor jurídico el Mandamiento de Ejecución librado en la misma fecha.
SEGUNDO: No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída en la transacción en comento.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/pmv.