REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de junio de dos mil trece.
203° y 154°
Vistas tanto las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, Empresa “INVERSIONES EL CARRIZAL, C.A.”, como las promovidas por el abogado en ejercicio JOSÉ FREDDY GILLY TREJO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano OSWALDO ALFONSO MENDEZ MENDOZA; y estando dentro del lapso legal para providenciarlas de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace en la forma siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
(Empresa “INVERSIONES EL CARRIZAL, C.A.”,)
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas al folio 112 en sus particulares “PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO”, referidas a: 1) Documento de Contrato de opción a compra, suscrito en forma privada el día 24 de noviembre de 2007, el cual fue consignado con la letra “A”, y que obra a los folios 116 al 123; 2) Documento de propiedad del terreno, donde se encuentra construido el CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL MILENIUM, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 20 de junio de 2007, el cual fue consignado con el escrito libelar con la letra “C”, y que obra a los folios 62 al 65; 3) Documento de condominio del Centro Comercial y Profesional Milenium, de fecha 29 de enero de 2010, el cual fue consignado con el escrito libelar, con la letra “B”, y que obra del folio 11 al 61, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
2.- DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL: En cuanto a la prueba promovida en el escrito de promoción de pruebas [folio 114], este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, fija el DÉCIMO [10°] DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 a.m], para que este Tribunal se traslade y constituya: “…sobre el área del LOTE DE TERRENO objeto de la REINVINDICACIÓN” (sic), esto es, según el escrito libelar, en un lote de terreno, propiedad de la Empresa Mercantil “INVERSIONES EL CARRIZAL, C.A., con un área aproximada de setenta y siete metros cuadrados con 50 decímetros cuadrados (77, 50 Mts2), ubicado en el costado izquierdo del Edificio Profesional del “CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL MILENIUM”, Avenida Andrés Bello, con el fin de que se deje constancia sobre los particulares “1.-, 2.-, 3.-, 4.-, 5.- y 6.-” aludidos en el mencionado escrito de pruebas [ver folio 114 del presente expediente].
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
(OSWALDO ALFONSO MENDEZ MENDOZA)
1.- DE LAS CONFESIONES VOLUNTARIAS Y CALIFICADAS: En cuanto a la prueba promovida en los “CAPITULOS I y II” del escrito de promoción de pruebas [folio 124 y su vuelto], este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
2.- DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL: En cuanto a la prueba promovida en el escrito de promoción de pruebas en el CAPITULO III [folio 125], este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, fija el DÉCIMO QUINTO [15°] DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 a.m], para que se deje constancia sobre los particulares “Primero y Segundo” aludidos en el mencionado escrito de pruebas [ver folio 125 del presente expediente], de esta manera se aclara que el Tribunal no se trasladará por cuanto el expediente objeto de la inspección se encuentra cursando en esta dependencia judicial.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se providenciaron las pruebas promovidas por las partes. Conste,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/lvpr.-