REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de junio de dos mil trece.
203º y 154º

Visto el escrito que antecede de fecha 19 de junio de 2013 [folio 78], suscrito por la abogada en ejercicio MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, ciudadano RICARDO JOSÉ BIFARETTI VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-7.712.575, domiciliado en San José de Heras, Municipio Sucre del estado Zulia y civilmente hábil, mediante el cual REFORMA PARCIALMENTE el libelo original que por OTORGAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, interpone en contra de la empresa “PROMOTORA TRIGALES, S.A”, inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial (sic), bajo el N° 53, Tomo A-9, en fecha 25 de abril de 2001, domiciliada según lo indicado, por parte accionante [en la reforma parcial], en la siguiente dirección: “Avenida Las Américas, sector Santa Bárbara, Urbanización El Rosario área Comercial Asistencial, Oficina S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida” [sic] en la persona de DIRECTOR PRINCIPAL, ciudadano ENRIQUE MARÍA DÁVILA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.497.480 y civilmente hábil; este Tribunal de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 343 eiusdem admite dicha REFORMA PARCIAL por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se deja sin efecto el emplazamiento para la contestación de la demanda, establecido en el auto de admisión de la demanda original, de fecha 25 de abril de 2013 [folio 66 y vuelto]; y se emplaza a la empresa “PROMOTORA TRIGALES, S.A”, en la persona de su DIRECTOR PRINCIPAL, ciudadano ENRIQUE MARÍA DÁVILA GARCÍA, anteriormente identificados, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda y su reforma parcial que hoy se providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Para la citación personal de la empresa demandada, líbrese boleta de citación y anéxesele tanto copia certificada del libelo de demanda original como de su reforma parcial, con la orden de comparecencia al pie. Sin embargo, el Tribunal deja constancia expresa que por no haberse aportado las copias fotostáticas del libelo de demanda y su reforma parcial, no se expidieron los recaudos pertinentes para llevar a cabo la citación de la empresa demandada, exhortándose en tal virtud, a la parte accionante a que sufrague por órgano del Alguacil de este Tribunal los costos correspondientes para la reproducción fotostática del folio 01 al 13 y del folio 78 del presente expediente, lo cual hará constar mediante diligencia, y poder, en fin, librar los recaudos de ley

EL JUEZ TITULAR,




ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,





SULAY QUINTERO QUINTERO

En…
… la misma fecha se admitió la reforma parcial. No se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.554.