REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de junio de dos mil trece.
203º y 154º

A los fines de verificar si ha vencido el lapso para la interposición del recurso de apelación contra el auto homologatorio dictado por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2013, mediante el cual declaró homologada la transacción efectuada por las partes; efectúese por Secretaría Cómputo pormenorizado de los días de despacho, transcurridos por ante este Tribunal desde el día en que constó en autos la publicación de dicha decisión, esto es, el día 18 de junio de 2013, exclusive, hasta el día de hoy, 25 de junio de 2013, inclusive.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención al auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo ordenado y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año [2013], se pudo constatar que desde el día 18 de junio de 2013, exclusive, hasta el día de hoy, 25 de junio de 2013, inclusive, transcurrieron en este Juzgado CUATRO [04] DIAS DE DESPACHO, discriminados en la forma siguiente: Miércoles 19, Jueves 30, Viernes 21 y Martes 25 de junio de 2013. Doy fe en Mérida a los veinticinco días del mes de junio de dos mil trece.


LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 09618.-

















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de junio de dos mil trece.
203º y 154º

Como quiera que del cómputo que antecede [folio 102] se evidencia que el lapso para interponer el recurso de apelación contra el auto homologatorio dictado por este Juzgado en fecha 18 de junio de 2013 [folios 99 al 101], se encuentra totalmente vencido ---sin que ninguna de las partes haya hecho uso legal de tal recurso dentro del lapso legal--- de conformidad con el artículo 1.114 del Código de Comercio, este Tribunal declara firme dicha decisión y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 09618.