REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de junio de dos mil trece.

203º y 154º

Vista la diligencia que antecede de fecha 25 de junio de 2013, que riela al folio 19 del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta haber sufragado a través del Alguacil los gastos requeridos para la reproducción de los fotostatos del libelo de la demanda, y como quiera que la parte actora cumplió con lo requerido, según el auto de fecha 18 de junio de 2013 [folio 16 y 17], este Tribunal pasa a providenciar de la siguiente manera:

PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de admisión de la demanda cabeza de autos, con respecto a la notificación de la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MÉRIDA, como primer acto de procedimiento, debiéndosele anexar copia certificada del escrito libelar ---notificación ésta que deberá constar en autos antes que cualquiera otra actuación, tal y como, lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil---; líbrese boleta de notificación con copia certificada del escrito libelar y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Certifíquese por auto separado la copia del libelo. Cúmplase.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, se aclara en forma expresa, que a los fines de evitar cualquier falta que pueda conllevar la nulidad de los actos procesales a cumplirse en el presente juicio, este Tribunal por auto separado acordará, una vez que conste en autos la notificación del Representante del Ministerio Público de Familia competente: 1.- Librar los recaudos de citación a los demandados de autos; y, 2.- Emitir un edicto de conformidad con la parte in fine del ordinal 2º del artículo 507 del Código Civil.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libró boleta de notificación a la representación del Ministerio Público del Estado Mérida, anexándosele copia certificada del escrito libelar. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.577.-