REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de junio de dos mil trece.-
203º y 154º

Recibida por distribución la anterior demanda por TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO, interpuesta por la abogada en ejercicio OLGA GUILLEN SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.995.409, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.911 y jurídicamente hábil, en su condición de APODERADA JUDICIAL de los ciudadanos MARÍA ANTONIETA RIVAS DÁVILAS y OMAR DEL ROSARIO RIVAS DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-681.204 y V-673.431, en su orden; la primera de oficios del hogar y domiciliada en esta ciudad de Mérida; y, el segundo abogado y domiciliado en la ciudad de Caracas; según poder especial, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 08 de abril de 2013, el cual quedó anotado bajo el N° 34, Tomo 77 de los Libros de Autenticación llevados por esa oficinal notarial; contra el ciudadano JESÚS ALEXANDER TORRES UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-16.445.026, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, dada la naturaleza del presente juicio, se ordena como primer acto del procedimiento y antes que cualquiera otra actuación, la notificación mediante oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida ----anexándosele copia certificada del libelo de demanda, y del documento que se pretende tachar--- de conformidad con lo establecido en los artículos 131, ordinal 4º, artículo 132 y el ordinal 14º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil vigente. Líbrese el correspondiente oficio y certifíquese por auto separado el escrito libelar que obra del folio del 01 al 03; y, del documento que se pretende tachar que obra inserto del folio 24 al 31 del presente expediente. Igualmente se advierte en forma expresa que a los fines de evitar cualquier falta que pueda conllevar la nulidad de los actos procesales a cumplirse en este juicio, este Tribunal, una vez que conste en autos la notificación del Ministerio Público, ordenará el emplazamiento y la citación de la parte demandada. Y así se decide.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 10.¬¬¬582 se admitió. Se libró oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, bajo el Nº 370-2013; y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.582.-