REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de junio de dos mil trece.
203º y 154º
Visto el escrito que antecede de fecha 24 de mayo de 2013 [folio 436 y vuelto], suscrito por la ciudadana YUDITH CONSUELO VIELMA DE SÁNCHEZ, en su condición de tutora definitiva del entredicho AMADO GERARDO VIELMA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS OLINTO PEÑA RIVAS, mediante el cual solicita la constitución del consejo de tutela en el presente caso, a la vez que propone para tal designación a las ciudadanas NORA DEL CARMEN PUENTES PUENTES, CARMEN ELENA PUENTES PUENTES, ROSA AIDE PUENTES PUENTES y YELSLY VANESSA FLORES PUENTES; este Tribunal, observa que si bien los artículos 324 y 325 del Código Civil Venezolano, establecen que el Consejo de Tutela debe estar integrado por cuatro personas, preferiblemente por los parientes más cercanos del entredicho que se encuentren en el lugar, adicionalmente, en los artículos 335 y 336 de la citada norma sustantiva, se prevé, para que el tutor definitivo pueda entrar al ejercicio de la tutela, la intervención de un protutor y su suplente; siendo ello así, y ante la falta de la indicación de las personas que ocuparan estos cargos, este Tribunal exhorta a la parte interesada a complementar la lista de los postulados a fin de poder constituir el referido Consejo, debiendo a tal efecto indicar, la identidad, edad y domicilio de las personas que habrán de ocupar los cargos faltantes.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-