REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de junio de dos mil trece.-
203° y 154°
Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2013, suscrito por el ciudadano OLINTO DE JESÚS CASTILLO RONDON, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORELYS ADELINA MONSALVE MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.401.145, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.692 y jurídicamente hábil, mediante el cual se dio por intimado en el presente juicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, manifestó lo siguiente: “….reconozco como cierto la cantidad debida, en el presente procedimiento, con el fin de dar por terminado el presente juicio, propongo a la parte actora, pagar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 754.000,oo), el cual fui condenado a pagar por este Tribunal en el presente juicio, a mis acreedores ciudadanos JAIRO ERNESTO ROJAS y JHON JAIRO ROJAS OCHOA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-23.210.392 y V-19.751.485, en su orden, de igual domicilio e igualmente hábiles, con un lote de terreno, destinado a la agricultura, ubicado en el Caserío Mitivivo del Municipio Rangel del Estado Mérida, con un área total de SEIS HECTAREAS CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (6 Has 86, 24 Mts2), así como todas las mejoras que se encuentren en el mismo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, que se indican a continuación: NORESTE: Del punto 2 al punto 27, colinda con José Benjamin Mora Sánchez y del punto M4 al punto 22, terreno de Indalecio Sánchez; SUR: Del punto 14 al punto 22, vía de penetración (camellon); ESTE: Del punto 27 al punto 25, propiedad de Rafael Sánchez, y del punto 25 al punto M4, colinda con Indalecio Sánchez y OESTE: Del punto 14 al punto 6, colinda con propiedad que fue de Ramón Lacruz, hoy de Jimmy Alko, y del punto 6 al punto 2 la quebrada “Mitivivo”. El inmueble que aquí doy en pago a mis acreedores lo hube según consta y se evidencia de documento debidamente Registrado ante la Oficina Pública de Registro Inmobiliario del Distrito Rangel del Estado Mérida, en fecha 27 de abril del año 2007, quedando inserto bajo el N° 29, Tomo: Segundo; Protocolo: Primero; Segundo Trimestre del año en mención. El plano del lote de terreno, antes descrito se encuentra agregado al cuaderno de comprobante del Registro Público correspondiente. En consecuencia con la firma cierta del presente convenimiento, le transmito a mis acreedores, la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble antes descrito, con sus usos, costumbres y servidumbres que le puedan corresponder por Ley, obligándome al saneamiento de Ley, en virtud de lo cual hago, en este mismo acto, la tradición legal del inmueble. De igual forma indico a la parte actora, que sobre el precitado inmueble, existe una hipoteca a favor del Banco Provincial S.A, el cual me comprometo a pagar, la totalidad de la deuda, en un lapso de quince (15) días continuos contados a partir de la firma cierta del presente convenimiento. En caso de no hacerlo en el tiempo acá estipulado se entenderá como una obligación liquida, exigible y de plazo vencido”. Asimismo en la parte in fine del mencionado escrito el abogado en ejercicio MILTON IVAN LOBO ALARCÓN, en su condición de endosatario en procuración de los ciudadanos JAIRO ERNESTO ROJAS y JHON JAIRO ROJAS OCHOA, anteriormente identificados aceptó la proposición que le hizo la parte demandada en todo y cada uno de sus términos, por lo que solicitaron se homologue el presente convenimiento y no se de por terminado el presente juicio, hasta tanto conste en autos el pago total de la deuda que tiene el deudor con el Banco Provincial. Este Juzgado previa homologación del pago, observa que el abogado en ejercicio MILTON IVAN LOBO ALARCÓN, en su condición de endosatario en procuración de los ciudadanos JAIRO ERNESTO ROJAS y JHON JAIRO ROJAS OCHOA, goza de facultades expresas tal y como se desprende del endoso que le fue dado por los ciudadanos JAIRO ERNESTO ROJAS y JHON JAIRO ROJAS OCHOA, mediante letra de cambio, que obra al folio 3 del presente expediente. En tal sentido este Jurisdicente acuerda:
PRIMERO: Homologar, como en efecto así será lo decidido dicho pago, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada. Y así se declara.-
SEGUNDO: En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el expresado PAGO y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: NO se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la deuda que tiene el deudor con el Banco Provincial. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EL…
JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA.
ACZ/YP/lvpr.-