JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diez de junio de dos mil trece.
203º y 154º
En cumplimiento con lo ordenado en la decisión de fecha 05 de junio de 2013 folio (32), procede este Tribunal a pronunciarse sobre la valides o no de las actuaciones procedimentales efectuadas en la presente causa ante el petitum del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, observa la juzgadora, que la pretensión del mismo se deduce, es la de SOLICITUD DE PARTICION DE BIENES AMIGABLE, que debe ventilarse por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, por la remisión que a dicho Código hace el articulo 252 de la ley de Tierras y desarrollo Agrario.
Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones realizadas por ante el Tribunal Civil declinante, observa la Juzgadora que la presente solicitud, aún no ha sido admitida, en consecuencia a esta juzgadora no le queda otra alternativa que ordenar realizar dicha admisión, como así lo hará este juzgado en el dispositivo de esta decisión.
En orden a los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diez de junio de dos mil trece.
203º y 154º
En cumplimiento con lo ordenado en la decisión de fecha 05 de junio de 2013 folio (32), procede este Tribunal a pronunciarse sobre la valides o no de las actuaciones procedimentales efectuadas en la presente causa ante el petitum del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, observa la juzgadora, que la pretensión del mismo se deduce, es la de SOLICITUD DE PARTICION DE BIENES AMIGABLE, que debe ventilarse por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, por la remisión que a dicho Código hace el articulo 252 de la ley de Tierras y desarrollo Agrario.
Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones realizadas por ante el Tribunal Civil declinante, observa la Juzgadora que la presente solicitud, aún no ha sido admitida, en consecuencia a esta juzgadora no le queda otra alternativa que ordenar realizar dicha admisión, como así lo hará este juzgado en el dispositivo de esta decisión.
En orden a los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara validas todas las actuaciones cumplidas por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, pues el mismo solo se pronuncio con respecto a la declinatoria de competencia, mediante decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2013, Así como a la regulación de la competencia. A tal efecto, se ordena admitir por auto separado la SOLICITUD DE PARTICION DE BIENES AMIGABLE, formulada por los ciudadanos MAYELA DEL CARMEN REINOZA ZERPA y ALTAGRACIA TORRES REINOZA. Así se establece.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol Nº 572
vrm
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol Nº 572
vrm
|