REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOLICITUD: Nº 321
SOLICITANTE(S): JOSEFA FERNANDEZ DE FERNANDEZ
ASUNTO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud DE MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION, presentada en fecha 27 de octubre de 2010, por el abogado RAFAEL ANTONIO RIVAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.696.532, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, procediendo previo requerimiento expreso de la ciudadana JOSEFA FERNANDEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, agricultora, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.745.630, domiciliada en el sector Loma del Pueblo, finca Nicolasero, Municipio Aricagua del Estado Mérida (folios 1 al 8).
En fecha 27 de octubre de 2010, el Tribunal le dio entrada y admito la solicitud y se fijó oportunidad para practicar Inspección Judicial en un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado sector La Loma del Pueblo, finca Nicolasero, Municipio Aricagua del Estado Mérida.
En fecha 14 de enero de 2011, el Tribunal acordó la habilitación del tiempo necesario, acordando el traslado y constitución del Tribunal en el lote de terreno, ubicado en el sitio denominado sector La Loma del Pueblo, finca Nicolasero, Municipio Aricagua del Estado Mérida, para la practica de la Inspección Judicial solicitada, la cual obra agregada a los folios 26 y 27, este Tribunal considera oportuno traer a colación el extracto parcial de dicho acto, el cual se realizó en el sitio conocido como sector Loma del Pueblo, finca Nicolásero, Municipio Aricagua del Estado Mérida, “…seguidamente el Tribunal previo recorrido por la finca Nicolasero, ubicada en el sector Loma del Pueblo del Municipio Aricagua del estado Mérida, procede a dejar constancia de lo siguiente: con la ayuda del práctico, se observa que los linderos generales del predio colindante con el señor Adelso Dugarte E-262458 N-909698, punto 15. E-262497. N-909751. Punto 32. E-262623. N 909806. Punto 036: E-262672. N-909881, el lindero con el señor Delfín Albarrán, cuyas coordenadas E-262716. N-909830. Punto 048: E-262695. N-909132, cerrando el punto 054: E-262739, N-909627, con Eduardo Fernández, cuya coordenadas son: Punto 057: E-262738. N-909578. Punto 060: E-262681. N-909546, con Juvencio Fernández: Punto 65. E-262594. N-909648, punto 071 E-262478. N-909667. El Tribunal deja constancia con la ayuda del práctico que se observa en el predio inspeccionado una naciente con un caudal aproximado de dos litros por segundo para este día y hora, siendo la una de la tarde. Igualmente, se observan cultivos de café de variedad caturra, yuca, cambur de reciente siembra y de vieja data, un lote pequeño de maíz de reciente data. El Tribunal deja constancia que la finca Nicolasero se encuentra atravesada por vialidad interna de tierra de unos cuatro metros de ancho en buen estado. Pasto Brachearia y pasto natural, cerca de alambre de púas de tres pelos, estantillos de madera en buen estado, portones internos (falso) …”.

Por auto de fecha 14 de febrero de 2011 (folios 28), el Tribunal a los efectos de tener mejor conocimiento de causa, para decretar la medida formulada, acordó oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), OFICINA REGIONAL DE TIERRAS (ORT) DEL ESTADO MERIDA, a los fines de que informe si por ante esa Institución existe procedimiento de Declaratoria de Permanencia a favor del ciudadano NEPTALI FERNANDEZ PAREDES, sobre un lote de terreno, ubicado en el sector Aldea Loma del Pueblo, Parroquia Capital, Municipio Aricagua del Estado Mérida, con una superficie de 11.Ha, con 1.916 m2, y en caso de existir el mismo, se sirva indicar en el estadio en que se encuentra actualmente dicho procedimiento.

Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2011 (folio 30), el abogado RAFAEL RIVAS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, y previo requerimiento de la ciudadana JOSE FERNANDEZ DE FERNANDEZ, solicito una audiencia conciliatoria.

Por auto de fecha 30 de septiembre de 2011 (folios 36), el Tribunal, negó la medida de protección a la producción, por cuanto existe un procedimiento de derecho de permanencia en el lote de terreno objeto de esta medida.

En fecha 27 de octubre de 2011 (folios 42 al 47), la abogada AMARILIS COROMOTO QUINTERO DUGARTE, en su condición de defensora Pública Primera Suplente en materia Agraria del Estado Mérida y por previo requerimiento de la ciudadana JOSEFA FERNANDEZ DE FERNANDEZ, consignó escrito de apelación. La cual se admitió en ambos efectos, mediante auto de fecha 31 de octubre de 2011, que obra al folio 94, remitiéndose original al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 25 de enero de 2012, se recibió y agregó a los autos original de la solicitud de medida de protección a la producción, procedente del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo de la apelación, que obra a los folios 96 al 178.

Mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2012 (folio 179), el abogado RAFAEL RIVAS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, y previo requerimiento de la ciudadana JOSE FERNANDEZ DE FERNANDEZ, solicito sea decretada la medida de protección a favor de su defendida.

Por auto de fecha 09 de mayo de 2012 (folios 180 al 182) el Tribunal, decretó medida de protección a la producción a las actividades agro productivas, solicitada por el abogado RAFAEL ANTONIO RIVAS HERNANDEZ, en su carácter de defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, previo requerimiento de la ciudadana JOSEFA FERNANDEZ DE FERNANDEZ, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Loma del Pueblo, finca Nicolasero, Municipio Aricagua del estado Mérida, ordenando a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo por el daño y, que en todo caso las medidas que decrete el Tribunal se mantengan hasta tanto exista producción agraria; asimismo, se ordenó la notificación del ciudadano NEPTALI FERNANDEZ, para que se abstenga de realizar actos de obstaculización, perturbación o paralización, sea por ella o a través de terceros en el referido predio, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Oficiándose al Comandante de la Guardia Nacional La Mata del Estado Mérida; al Comandante de la Policía del Municipio Aricagua del estado Mérida; y a la Oficina Regional de Tierras Mérida (ORT-MERIDA), para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida, todo en acatamiento del carácter vinculante a todas las autoridades públicas. Instándose al ciudadano NEPTALI FERNANDEZ y a todas aquellas personas interesadas a los fines que formulen la respectiva oposición a la medida de protección a la producción agroalimentaria dictada en la presente solicitud; no hubo condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido.

Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2012 (folio 191), suscrita por el Alguacil del Despacho, mediante la cual informa que consigna copia de nota de entrega al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, donde hace constar que fue entregado oficio a los fines de la notificación del ciudadano NEPTALI FERNANDEZ.

En fecha 13 de agosto de 2012, se recibió y agregó a los autos la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentivo de la notificación del ciudadano NEPTALI FERNANDEZ, donde se evidencia que el mismo no fue notificado (folios 193 al 198).

En fecha 28 de septiembre de 2012 (folio 200), la abogada AMARILIS COROMOTO QUINTERO DUGARTE, en su condición de defensora Pública Primera Suplente en materia Agraria del Estado Mérida y por previo requerimiento de la ciudadana JOSEFA FERNANDEZ DE FERNANDEZ, solicitando se libre nuevamente boleta de notificación al ciudadano NEPTALI FERNANDEZ. Lo cual fue acordado por auto de fecha 05 de octubre de 2012 que obra al folio 201, comisionándose al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Por auto de fecha 30 de enero de 2013 (folio 225, el Tribunal ordeno notificar nuevamente al ciudadano NEPTALI FERNANDEZ, haciéndosele saber que en fecha 09 de mayo de 2012, se decretó medida de protección a la producción a las actividades agroproductivas, a favor de la ciudadana JOSEFA FERNANDEZ DE FERNANDEZ, y que el lapso para que formule oposición contra la misma comenzará a computarse a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste
en autos que fue practicada su notificación, comisionándose al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Consta al folio 228 de la presente solicitud, que el Alguacil de este Tribunal, entregó oficio al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, relativo a la notificación del ciudadano NEPTALI FERNANDEZ.

MOTIVACION

Considera esta Juzgadora, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incrementa el poder cautelar general del Juez, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas de protección autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, la actividad agraria, ligada a un inmanente interés colectivo.

Con fundamento al conjunto de todo lo analizado precedentemente, de los hechos que dieron objeto al dictamen de la medida acordada en fecha 09 de mayo de 2012, las cuales fueron corroboradas el día 14 de enero de 2011, en Inspección Judicial que esta Juzgadora hiciere y dado que esta Juzgadora debe velar por el interés general de la actividad agraria, resulta para éste Tribunal un hecho acreditado en autos, que sobre el predio en cuestión se evidencia que la solicitante de la solicitud ejerce labores de la actividad de producción agrícolas, lo cual se constato de forma directa por esta Juzgadora.
De lo anteriormente expuesto se evidencia que persisten los cargos que motivaron que se decretara la medida de protección a la producción a las actividades agro productivas, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Loma del Pueblo, finca Nicolasero, Municipio Aricagua del Estado Mérida, por lo tanto necesariamente deberá este Tribunal ratificar la medida de protección a la producción a las actividades agro productivas, decretada en fecha 09 de mayo de 2012, tal como se hará en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.


Por las razones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION A LAS ACTIVIDADES AGRO PRODUCTIVAS, decretada en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha 09 de mayo de 2012, decretada sobre un lote de terreno ubicado en el sector Loma del Pueblo, finca Nicolasero, Municipio Aricagua del Estado Mérida,
SEGUNDO: EN RESGUARDO DE LA PAZ SOCIAL, se insta nuevamente a las partes intervinientes acudir y resolver las diferencias que mantienen en sede administrativa agraria o ante cualesquiera de los otros organismos jurisdiccionales competentes en la materia.
Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los diez días del mes de junio de dos mil trece.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Abg. Ana Thais Nuñez Contreras

Solic. 321.-
mmm.