REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-


"VISTOS SUS ANTECEDENTES".-

La presente causa se inició mediante libelo presentado ante este Juzgado, en fecha 13 de mayo de 2004, por el abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.700.306, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.415, con domicilio procesal en la calle 23 vargas entre avenidas 5 y 6 Nº 5-42 de la ciudad de Mérida, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas JOVITA DEL CARMEN JEREZ SANTIAGO y LUCIA DEL ROSARIO JEREZ SANTIAGO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.256.346 y V-4.631.337, respectivamente, con domicilio la primera en la ciudad de Mérida y la segunda en el Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, por PARTICION.

Por auto de fecha 24 de mayo de 2004 (folio 38), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó el emplazamiento de los ciudadanos AMELIA O AURELIA DEL CARMEN SANTIAGO DE JEREZ, ANIVAR O ONIVAR DEL ROSARIO JEREZ SANTIAGO, EDILIO DEL CARMEN JEREZ SANTIAGO, AMABLE ANTONIO JEREZ SANTIAGO, RAFAELA ALBERTA JEREZ SANTIAGO y ANA PRUDENCIA JEREZ SANTIAGO, para que comparecieran por ante ese juzgado, dentro de los cinco días de despacho, más un día (1) que se les concedió como término de distancia, siguiente a que conste en autos la última citación ordenada, en cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contes¬tación a la demanda que se providencia, entregándosele a la parte actora o a su apoderado judicial, a los fines de que gestione la citación mediante cualquier otro Alguacil o Notario de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el parágrafo único del artículo 218 eiusdem.

Mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2004 (folio 47), el abogado ANTONIO RAMON RIVAS JEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos JOVITA DEL CARMEN JEREZ SANTIAGO y LUCIA DEL ROSARIO JEREZ SANTIAGO, consignó escrito de reforma, el cual obra a los folios 48 al 51.

Por auto de fecha 11 de agosto de 2004 (folio 105), el Tribunal admitió la reforma totalmente de libelo demanda cuanto ha lugar en derecho y dejo sin efecto el emplazamiento de los demandados, ciudadanos AMELIA O AURELIA DEL CARMEN SANTIAGO DE JEREZ, ANIVAR O ONIVAR DEL ROSARIO JEREZ SANTIAGO, EDILIO DEL CARMEN JEREZ SANTIAGO, AMABLE ANTONIO JEREZ SANTIAGO, RAFAELA ALBERTA JEREZ SANTIAGO y ANA PRUDENCIA JEREZ SANTIAGO, ordenado por este Tribunal en el auto de admisión de la demanda original. Asimismo, se ordena emplazar a los coherederos, ciudadanos AMELIA O AURELIA DEL CARMEN SANTIAGO DE JEREZ, ANIVAR O ONIVAR DEL ROSARIO JEREZ SANTIAGO, EDILIO DEL CARMEN JEREZ SANTIAGO, AMABLE ANTONIO JEREZ SANTIAGO, RAFAELA ALBERTA JEREZ SANTIAGO y ANA PRUDENCIA JEREZ SANTIAGO; y a los comuneros, ciudadanos RITA ELENA RAMIREZ VIUDA DE ALARCON, MARIA MARGARITA ALARCON RAMIREZ, también conocida como CARMEN ALARCON RAMIREZ, MARIA CONCEPCION ALARCON RAMIREZ, MARIA TERESA ALARCON RAMIREZ, EVANGELIA ALARCON RAMIREZ, JOSE EDILIO ALARCON RAMIREZ, RAMON AGUSTIN ALARCON RAMIREZ, JOSE VICTOR ALARCON RAMIREZ, LUIS ANTONIO ALARCON RAMIREZ y JOAQUIN ANTONIO ALARCON RAMIREZ, en su condición de coherederos del ciudadano JESUS MANUEL ALARCON PEÑA, para que comparecieran por ante ese juzgado, dentro de los cinco días de despacho, más un día (1) que se les concedió como término de distancia, siguiente a que conste en autos la última citación ordenada, en cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contes¬tación a la demanda que se providencia, entregándosele a la parte actora o a su apoderado judicial, a los fines de que gestione la citación mediante cualquier otro Alguacil o Notario de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el parágrafo único del artículo 218 eiusdem.

En fecha 14 de marzo de 2005 (folios 127 al 325), se recibió y agregó a los autos el resultado de la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evidenciándose de dicha comisión que no fue posible cumplir la misma.

Mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2009 (folio 326), el abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicito se sirva ordenar la citación por carteles de los referidos demandados, por medio de carteles.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2005 (folio 331), el tribunal ordeno librar sendos carteles de emplazamiento a los co-demandados, ciudadanos ANA PRUDENCIA JEREZ SANTIAGO, AMABLE ANTONIO JEREZ SANTIAGO, RAFAELA ALBERTA JEREZ SANTIAGO, RAMON AGUSTIN ALARCON RAMIREZ, JOSE EDILIO ALARCON RAMIREZ, JOSE VICTOR ALARCON RAMIREZ, MARIA CONCEPCION ALARCON RAMIREZ, JOAQUIN ANTONIO ALARCON RAMIREZ, ANIVAR O ONIVAR DEL ROSARIO JEREZ SANTIAGO, LUIS ANTONIO ALARCON RAMIREZ y MARIA MARGARITA ALARCON RAMIREZ, también conocida como CARMEN ALARCON RAMIREZ, para que comparecieran por ante este Tribunal, a darse por citados, en el término de tres (3) días de despacho, más el termino de distancia que se fija en un día, contados a partir del día siguiente a aquél en que conste en autos las resultas de la comisión conferida, así como de la consignación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que no ha sido aprobada la Gaceta Agraria, donde se hubiere publicado el cartel, remitiéndose dichos carteles de emplazamiento con oficio al Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, para que el Alguacil de ese Tribunal fije uno de dichos carteles en la morada de los co-demandados, el otro a las puertas de ese Tribunal.

En fecha 03 de agosto de 2005 (folios 336 al 338), se recibió y agregó a los autos el resultado de la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evidenciándose de dicha comisión fue cumplida.

Por diligencia 17 de noviembre de 2005 (folio 341), el abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno ejemplar de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, donde consta que en fecha 31 de octubre de 2005, fue publicado el cartel de citación de los co-demandados de autos, que obra a los folios 342 al 352.

Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2005 (folio 354), el abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicito se nombre defensor ad-litem a los co-demandados a que se refiere el cartel debidamente publicado en la gaceta Oficial. Lo cual fue acordado por auto de fecha 05 de diciembre de 2005 (folio 355), ordenándose notificar a la abogada YMARU COROMOTO POLANCO SALAZAR, en su carácter de Procuradora Agraria Regional del Estado Mérida, para que ejerza la defensa como defensor ad-litem, ordenándose librar la boleta de notificación a la abogada YMARU COROMOTO POLANCO SALAZAR, remitiéndose con oficio al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Siendo recibida la comisión en fecha 29 de junio de 2006, donde se evidencia que no fue cumplida dicha comisión.

Por auto de fecha 11 de julio de 2006 (folio 367), el Tribunal ordeno librar nuevamente boleta de notificación a la abogada YMARU COROMOTO POLANCO SALAZAR, en su carácter de Procuradora Agraria Regional del Estado Mérida, librándose la boleta y remitiéndose con oficio al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 27 de marzo de 2007 (folio 377), se recibió y agregó a los autos el resultado de la comisión procedente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Por acta de fecha 02 de abril de 2007, la abogada YMARU COROMOTO POLANCO SALAZAR, en su carácter de Procuradora Agraria Regional del Estado Mérida, la cual fue designada defensor ad-litem de los co-demandados ANA PRUDENCIA JEREZ SANTIAGO, AMABLE ANTONIO JEREZ SANTIAGO, RAFAELA ALBERTA JEREZ SANTIAGO, RAMON AGUSTIN ALARCON RAMIREZ, JOSE EDILIO ALARCON RAMIREZ, JOSE VICTOR ALARCON RAMIREZ, MARIA CONCEPCION ALARCON RAMIREZ, JOAQUIN ANTONIO ALARCON RAMIREZ, ANIVAR O ONIVAR DEL ROSARIO JEREZ SANTIAGO, LUIS ANTONIO ALARCON RAMIREZ y MARIA MARGARITA ALARCON RAMIREZ, también conocida como CARMEN ALARCON RAMIREZ, quien acepto el cargo de defensor ad-litem para el cual fue designada.

Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2007 (folio 379), el abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicito se sirva remitir los recaudos de citación de la defensora ad-litem.

Por auto de fecha 20 de abril de 2007 (folio 380), el Tribunal ordeno la citación de la abogada YMARU COROMOTO POLANCO SALAZAR, como defensora de los ciudadanos ANA PRUDENCIA JEREZ SANTIAGO, AMABLE ANTONIO JEREZ SANTIAGO, RAFAELA ALBERTA JEREZ SANTIAGO, RAMON AGUSTIN ALARCON RAMIREZ, JOSE EDILIO ALARCON RAMIREZ, JOSE VICTOR ALARCON RAMIREZ, MARIA CONCEPCION ALARCON RAMIREZ, JOAQUIN ANTONIO ALARCON RAMIREZ, ANIVAR O ONIVAR DEL ROSARIO JEREZ SANTIAGO, LUIS ANTONIO ALARCON RAMIREZ y MARIA MARGARITA ALARCON RAMIREZ, también conocida como CARMEN ALARCON RAMIREZ, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, más un día que se le concede como término de distancia, librándose la respectiva boleta de de citación y remitiéndose con oficio al Juzgado tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de actual distribuidor.

En fecha 14 de junio de 2007 (folio 391), se recibió y agregó a los autos el resultado de la comisión procedente del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde se evidencia que fue cumplida dicha comisión.

Mediante escrito presentado en fecha 21 de junio de 2007 (folios 342 345), por la abogada YMARU CORORMTO POLANCIO, en su carácter de defensor de los demandados de autos, ciudadanos ANA PRUDENCIA JEREZ SANTIAGO, AMABLE ANTONIO JEREZ SANTIAGO, RAFAELA ALBERTA JEREZ SANTIAGO, RAMON AGUSTIN ALARCON RAMIREZ, JOSE EDILIO ALARCON RAMIREZ, JOSE VICTOR ALARCON RAMIREZ, MARIA CONCEPCION ALARCON RAMIREZ, JOAQUIN ANTONIO ALARCON RAMIREZ, ANIVAR O ONIVAR DEL ROSARIO JEREZ SANTIAGO, LUIS ANTONIO ALARCON RAMIREZ y MARIA MARGARITA ALARCON RAMIREZ, también conocida como CARMEN ALARCON RAMIREZ, contesto la demanda y promovió pruebas en la presente causa.

Por auto de fecha 27 de junio de 2007 (folio 397), el Tribunal, fijo el día viernes 06 de julio de 2007, a las nueve de la mañana, para que tenga lugar la audiencia conciliatoria solicitada por la defensora judicial de la parte demandada, abogada YMARU COROMOTO POLANCO.

Mediante acta de fecha 06 de julio de 2007 (folio 398), el Tribunal declaro desierto el acto de la audiencias conciliatoria, por cuanto las partes no hicieron acto de presencia.

Por diligencia de fecha 10 de julio de 2007 (folio 399), la abogada YMARU COROMOTO POLANCO SALAZAR, en su carácter de defensora ad-litem, solicito se fije nueva oportunidad para la audiencia conciliatoria. Siendo acordada por auto de fecha 23 de julio de 2007, para el día viernes 03 de agosto de 2007, a las diez de la mañana.

En fecha 03 de agosto de 2007, día fijado para la audiencia conciliatoria, la misma se realizó encontrándose presentes, el abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal deja constancia que la parte demandada no hizo acto de presencia, ni su defensor ad-litem, abogada YMARU COROMOTO POLANCO SALAZAR.

Por diligencia de fecha 03 de agosto de 2007 (folio 402), el abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicito se sirva fijar audiencia preliminar en la presente causa.

Mediante auto de fecha 08 de agosto de 2007 (folio 403), el Tribunal fijo el día martes 25 de septiembre de 2007, a las diez de la mañana, para que tenga lugar la audiencia preliminar.

En fecha 25 de septiembre de 2007, día fijado para la audiencia preliminar, la misma se realizó encontrándose presentes, la co-demandante, ciudadana JOVITA DEL CARMEN JEREZ SANTIAGO, representada por su apoderado judicial, abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ; igualmente, hizo acto de presencia la co-demandante ciudadana LUCIA DEL ROSARIO JEREZ SANTIAGO y AMALIA MORALES, en su carácter de Procuradora Agraria Encargada del estado Mérida y en su condición de defensora de la parte demandada, lo cual se evidencia del acta que obra al folio 406.

Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2008 (folio 407), el abogadlo ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, consignó en dos folios útiles acta de convenimiento celebrada entre las partes, que obra a los folios 408 y 409, para lo cual solicito se homologue dicho convenimiento, y se le imparta decisión pasada en autoridad de cosa juzgada, para así dar por terminado el presente juicio.

Por auto de fecha 19 de febrero de 2008 (folio 410), el Tribunal homologo el convenimiento efectuado por las partes, impartiéndole el carácter de sentencia pasad en autoridad de cosa juzgada y ordeno el archivo del expediente.

Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2008 (folio 415), los abogados ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ y LISBET C. CEGARRA, en su carácter de apoderados judiciales de las parte, solicitaron se sirva fijar día y hora para que las partes señalen o nombren al profesional que fungirá como partidor.

Por auto de fecha 14 de agosto de 2008 (folio 416), el Tribunal ordeno notificar a las partes para el nombramiento del partidor, que se realizará a las diez de la mañana, en el décimo día de despacho, a aquél en que conste en autos la última notificación, más un día que se les concede como término de distancia de venida, comisionándose al Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 14 de julio de 2009, se recibió y agregó a los autos la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de donde se evidencia que no fueron notificados los co-demandados.

Relacionadas las actuaciones más relevantes que constan en autos en los términos precedentemente expuestos, el Tribunal observa:

Nuestro legislador procesal, con el propósito de evitar que se eternicen las causas por falta de impulso de los interesados, ha consagrado la figura de la perención de la instancia, la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes que, después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, negligentemente se abstienen de dar debido impulso al proceso para que éste llegue a su destino final y normal que es la sentencia.

En efecto, en nuestro sistema procesal la perención de la instancia se encuentra expresamente regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que entró en vigencia el 16 de marzo de 1987, el cual in verbis expresa:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado nin¬gún acto de procedi¬miento por las partes. La inactividad del Juez des¬pués de vista la causa, no produci¬rá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde
la fecha de suspensión del proceso por muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obliga¬ciones que la Ley le impone para proseguirla".

Conforme al texto de la disposición legal precedentemente transcrita, tres son las modalidades de la perención de la instancia: a) la perención genérica ordinaria por mera inactividad procesal de cualquiera de las partes, que es aquella que se consuma por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de parte; b) la peren¬ción por inactividad citatoria que opera por el incumpli¬miento del actor de sus obligaciones legales para que sea practicada la citación del demandado; y c) la perención por irreasunción de la litis, que es aquella que se produce cuando los interesa¬dos no hubieren gestionado la continuación de la causa en suspenso por el fallecimiento de alguno de los liti¬gantes, ni dado cumplimiento a las obligaciones que les impone la ley para proseguirla.

Por otra parte, el artículo 269 eiusdem dispone que la perención se verifique de derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse de oficio por el Tribunal.

Sentadas las anteriores premisas, se impone a la sentencia¬dora examinar las actas procesales, a los fines de determinar si en las mismas existe o no constancia autentica de que el demandante, dentro del lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hubiera cumplido con las obligaciones legales para lograr la citación de la parte demandada y, a tal efecto, observa:

En fecha 14 de julio de 2009, se ordenó agregar a los autos la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentiva de las notificaciones de los co-demandados RAMON AGUSTIN ALARCON RAMIREZ, JOSE EDILIO ALARCON RAMIREZ, JOSE VICTOR ALARCON RAMIREZ, MARIA CONCEPCIÒN ALARCON RAMIREZ, JOAQUIN ANTONIO ALARCON RAMIREZ, AURELIA DEL CARMEN O MELIA SANTIAGO DE JEREZ, ONIVAR DEL ROSARIO JEREZ SANTIAGO o ANIVAR, EDILIO DEL CARMEN JEREZ SANTIAGO, RITA E. RAMIREZ VIUDA DE ALARCON, MARIA TERESA ALARCON RAMIREZ, EVANGELIA ALARCON RAMIREZ, LUIS ANTONIO ALARCON RAMIREZ, MARIA MARGARITA ALARCON RAMIREZ también conocida como CARMEN ALARCON RAMIREZ , siendo esta la última actuación en la presente causa.

Ahora bien, observa la juzgadora que desde la fecha indicada, exclusive, hasta la fecha de esta decisión, inclusive, ha transcurrido más de un año de inactividad procesal, sin que ninguna de las partes y, en especial, la actora, haya realizado gestión alguna para activar el procedimiento que, por tal razón desde esa fecha se encuentra en suspenso, resulta evidente que, por aplicación de los dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la fecha últimamente indicada se consumó la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.

En orden a los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformi¬dad con los artículos 267, ordinal 1º, y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por las ciudadanas JOVITA DEL CARMEN JEEREZ SANTIAGO y LUCIA DEL ROSARIO JEREZ SANTIAGO, representadas por su apoderado judicial, abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, contra los ciudadanos RAFAELA ALBERTA JEREZ SANTIAGO, ANA PRUDENCIA JEREZ SANTIAGO, AMABLE ANTONIO JEREZ SANTIAGO, RAMON AGUSTIN ALARCON RAMIREZ, JOSE EDILIO ALARCON RAMIREZ, JOSE VICTOR ALARCON RAMIREZ, MARIA CONCEPCION ALARCON RAMIREZ, JOAQUIN ANTONIO ALARCON RAMIREZ, AURELIA DEL CARMEN o MELIA SANTIAGO DE JEREZ, ONIVAR DEL ROSARIO JEREZ SANTIAGO o ANIVAR, EDILIO DEL CARMEN JEREZ SANTIAGO, MARIA TERESA ALARCON RAMIREZ, EVANGELIA ALARCON RAMIREZ, LUIS ANTONIO ALARCON RAMIREZ, MARIA MARGARITA ALARCON RAMIREZ, también conocida como CARMEN ALARCON RAMIREZ, por PARTICION.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento en costas, dada la naturaleza de esta decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a la parte actora, de conformidad con el artículo 251 eiusdem.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Primero de Primera Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los cuatro días del mes de junio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federa¬ción.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras


En la misma fecha y siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifi¬co.


La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2820.-
mmm.-