REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.


SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 532
PARTE SOLICITANTE: VICTORIA RODRIGUEZ DE URBINA
APODERADO JUDICIAL: Ab. HUGO ANTONIO OCARIZ DAVILA
PARTE OPOSITORA: YSMAEL JOSE LOPEZ MOLINA
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA

La presente solicitud se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2012, por la ciudadana VICTORIA RODRIGUEZ DE URBINA, mayo¬r de edad, venezolana, viuda, agricultora, titula¬r de la cédula de iden¬ti¬dad Nº V-5.205.824, domiciliada en el sector La Uva, fundo Santa Rosa, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, asistida por el abogado HUGO ANTONIO OCARIZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de iden¬tidad Nº 5.654.501, inscri¬to en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.814, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Urbanización El Rosal, avenida Doctor Hugo Dávila, quinta Marian Nº 21 de la Población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, quien solicitó medida de autónoma de protección a la actividad ganadera sobre el fundo Santa Rosa, ubicado en el sector La Uva, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.

Por auto de fecha 29 de noviembre de 2012 (folio 42), el Tribunal ordenó formar actuaciones, dándole entrada y el curso de Ley. Asimismo, fijó una inspección judicial en el predio antes mencionado para el día jueves 21 de marzo de 2013, a las nueve (9:00) de la mañana, a los efectos de decretar la medida solicitada. Igualmente, acordó oficiar al Comandante de la Policía del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a los fines de que enviara dos funcionarios para que acompañaran al Tribunal a la práctica de dicha inspección.

Mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2013 (folio 46), el apoderado judicial de la solicitante, abogado HUGO ANTONIO OCARIZ DAVILA, solicitó se le nombrara un experto para la practica de la inspección judicial, en virtud de que su mandante no poseía medios económicos para contratarlo. Dicho pedimento fue acordado por auto de fecha 15 de marzo de 2013 (folio 47), ordenándose oficiar a la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (UEMPPAT), a los fines de que designara un experto (veterinario) para que acompañara al Tribunal en la referida inspección.

Por auto de fecha 20 de marzo de 2013 (folio 49), el Tribunal acordó oficiar al Coordinador del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del Municipio Alberto Adriani, en la persona del Dr. Orlando Márquez, a los fines de que acompañara al Tribunal como experto veterinario en la practica de la inspección.

Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2013 (folio 51) el Tribunal habilitó el tiempo que fuera necesario para practicar dicha inspección. En esa misma fecha (folios 54 y 55), el Tribunal se trasladó y constituyó en el inmueble objeto de la presente solicitud, a los fines de practicar la inspección judicial fijada a los fines de decretar la medida autónoma de protección a la actividad ganadera.

A los folios 56 al 64, consta informe técnico consignado por el Médico Veterinario ORLANDO MARQUEZ, actuando en su carácter de Coordinador de Salud Animal Integral del Municipio Obispo Ramos de Lora, del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (I.N.S.A.I).

Mediante decisión de fecha 02 de abril de 2013 (folios 65 al 68), el Tribunal decretó medida autónoma de protección a la actividad ganadera a favor de la ciudadana VICTORIA RODRIGUEZ DE URBINA.

En fecha 17 de mayo de 2013, el abogado ORLANDO BRICEÑO, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano ISMAEL JOSE LOPEZ MOLINA, presentó escrito de oposición a la medida decretada en fecha 02 de abril de 2013, el cual obra agregado a los folios 77 y 78.

Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2013 (folio 82), el Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días contados a partir de la fecha del auto, para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que creyeren convenientes a sus derechos e intereses.

Por escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2013 (folios 83 y 84), por el abogado HUGO ANTONIO OCARIZ DVILA, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante de autos, ciudadana VICTORIA RODRIGUEZ DE URBINA, promovió las pruebas que consideró convenientes a los derechos e intereses de su representada. La mención y análisis de tales probanzas se hará Infra.

Siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente procedimiento, procede este Tribunal a hacerlo previas las consideraciones siguientes:


I

La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:


LOS HECHOS

Expone la solicitante, ciudadana VICTORIA RODRIGUEZ DE URBINA, en su escrito de solicitud que, ha venido desarrollando desde hace más de treinta (30) años desde la muerte de su legítima madre actividades dedicadas al campo en un lote de terreno, ubicado en el sector La Uva, fundo Santa Rosa, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, con un área total de tres (3) hectáreas, cuyos linderos antiguos y los de hoy en día fueron indicados en el escrito. Que ha estado cumpliendo con la actividad agropecuaria produciendo cuajadas y quesos, vendiéndolos a precios solidarios en el pueblo con lo cual cubre su sustento diario. Que es el caso que desde hace un buen tiempo el ciudadano YSMAEL JOSE LOPEZ MOLINA, alega ser el propietario de su unidad de producción, siendo beneficiaria de una declaratoria de garantía de permanencia que le otorgó el Instituto Nacional de Tierras (INTI), que gracias a ella he seguido trabajando en el lote de terreno, pero dicho ciudadano se ha dado a la intención de iniciar desde hace tiempo un proceso de perturbación en su contra como la de cortar los alambres y sacando sus animales para la calle, así como a la destrucción de un rancho que ella tenía y llevándose los materiales, amenazándola permanentemente promoviendo de manera mal intencionada la parcial destrucción del cultivo de sus pastos. Que este proceso de perturbación en su contra por parte del ciudadano antes identificado diciendo que la finca es de él y de manera maliciosa la tomo como una persecución psicológica siendo esto una amenaza de paralización y la ruina de la efectiva producción pecuaria. Que visto el estado de perturbación por parte del ciudadano YSMAEL JOSE LOPEZ MOLINA, se vio en la necesidad de acudir a diferentes entes públicos para solicitar la ayudaran a mantenerse en posesión del lote de terreno y es entonces cuando el Instituto Nacional de Tierras (INTI), se trasladó a su fundo Santa Rosa y elaboro un informe técnico. Que en fecha 19 de marzo de 2012, comparecieron su persona VICTORIA RODRIGUEZ, su hermano JOSE GABRIEL RODRIGUEZ y el ciudadano YSMAEL JOSE LOPEZ MOLINA, a la Defensoría Pública Primera Especializada en materia Agraria, donde firmaron un acta de medios alternativos de resolución de conflictos, sin llegar a ningún tipo de solución. Que vista la situación sin ningún tipo de solución y con el fin de tener más soportes acudió el día 16 de abril de 2012 al Instituto Municipal de Ecodesarrollo, dependiente de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, quienes se trasladaron e hicieron otro informe de inspección en la referida finca Santa Rosa, tomando fotografías que reposan con el informe. Que en virtud de todo lo antes expuestos y con el fin de seguir realizando las labores agropecuarias, sin que sean afectadas por el ciudadano YSMAEL JOSE LOPEZ MOLINA, es que acude para solicitar como en efecto solicita medida de protección a la actividad agropecuaria con el objeto de asegurar la no interrupción de su producción pecuaria, que ha venido ejerciendo sobre el mencionado lote de terreno y el tiempo de permanencia que ha mantenido en forma ininterrumpida y hacer cesar cualquier amenaza, destrucción y paralización de su pequeña producción por parte del ciudadano antes mencionado. Que en virtud de los fundamentos antes expuestos tanto de hecho como en el derecho y en virtud de los derechos que le asisten en su condición de productora del campo y de las labores productivas y la seguridad agroalimentaria y que éstas puedan verse amenazadas en paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción a través de las acciones realizadas por el ciudadano YSMAEL JOSE LOPEZ MOLINA, solicita decrete medida autónoma de protección a la actividad ganadera sobre el fundo Santa Rosa, sector La Uva, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; así como de los semovientes y se le prohíba al ciudadano YSMAEL JOSE LOPEZ MOLINA, abstenerse de realizar actos de perturbación o paralización (folios 1 y 2).


OPOSICION A LA MEDIDA

En fecha 17 de mayo de 2013, abogado ORLANDO BRICEÑO, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano ISMAEL JOSE LOPEZ MOLINA, consignó escrito de oposición a la medida autónoma de protección a la actividad ganadera, el cual parcialmente se transcribe a continuación:

“… Es el caso que mi defendido ya identificado viene realizando actos inherentes a la producción de alimentos, de la forma representada en la cría de GANADO VACUNO, en una finca de su propiedad según consta de documento de compra-venta, donde adquiere desde el año 2004, un lote de tierras ubicado en el sector “LA UVA”, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, con una superficie de Tres (3) Hectáreas, con los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Graciliano Puentes. SUR: Reserva de quebrada la Azulita. ESTE: Mejoras que son o fueron de Genarino Uzcátegui. OESTE: Mejoras que son o fueron de Elio Puente. Esta finca la adquirió mi defendido del ciudadano JOSE GABRIEL RODRIGUEZ APARICIO. Y desde el año 2012 la ciudadana VICTORIA RODRIGUEZ DE URBINA ha venido realizando actos de perturbación en la finca de mi propiedad, llegando al extremo de sacarme del area de la finca, el ganado que permanentemente pasta en dicha propiedad.
Resulta sorprendente para mi defendido, enterarse mediante notificación de este Tribunal que le fue otorgada MEDIDA DE PROTECCION a la persona que ha venido realizando actos de perturbación en su propia finca, violentándole su derecho consagrado en la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO en sus artículos 1 y 2, y en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y es por tal razón que realizo OPOSICION FORMAL A tal medida en virtud de que mi defendido también realiza en dicha finca actividades destinadas a la PRODUCCION AGRICOLA más específicamente LA CRIA DE GANADO VACUNO.
Adicionalmente mi defendido, es solicitante de un instrumento denominado GARANTIA DE PERMANENCIA, dicha solicitud es realizada ante el Instituto Rector, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, y de la cual para los efectos probatorios le consigno copia simple de LA SOLICITUD DE TRAMITACION DE PROCEDIMIENTOS AGRARIOS, marcado con la letra “A”, la cual como usted ya lo sabe por sentencia emanada de nuestro TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, le otorga a mi defendido todos los derechos que este procedimiento derive, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a los efectos establece …
Se anexa así mismo copia simple marcada con la letra “B” de AVAL DEL CONSEJO COMUNAL al cual pertenece la finca ya mencionada VICTORIA RODRIGUEZ DE URBINA, por cuanto el verdadero ocupante-poseedor del predio en cuestión es nuestro defendido ciudadano ISMAEL JOSE LOPEZ MOLINA.
En tal sentido le solicito con el debido respeto y acatamiento, sea considerada la condición de productor de mi defendido, y sea revisada la decisión de este Tribunal de primera instancia, por cuanto este Despacho Defensoril considera, que dicha decisión no se ajusta a la realidad, por no tener cualidad de productora agrícola esta ciudadana …” (folios 77 y 78).


II

PRUEBAS PROMOVIDAS

PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE

Mediante escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2013 (folios 83 y 84), el abogado HUGO ANTONIO OCARIZ DVILA, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante de autos, ciudadana VICTORIA RODRIGUEZ DE URBINA, promovió a favor de su representada las pruebas siguientes:

PRIMERA: Promovió y ratificó el título provisional otorgado por el extinto Instituto Agrario Nacional (IAN) a favor de la ciudadana MARIA LUISA RODRIGUEZ, madre de la ciudadana VICTORIA RODRIGUEZ DE URBINA (folios 5 y 6), demostrando con ella la cualidad de poseedora de mi mandante que desde hace varios años tiene en el fundo Santa Rosa. A esta prueba la juzgadora sólo la aprecia en cuanto a su contenido de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

SEGUNDA: Promovió y ratificó el justificativo de testigos, evacuado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 04 de octubre de 2004, donde constan las declaraciones de los ciudadanos RAMON ANTONIO VIELMA PUENTES, JOSE IVO PUENTES VIELMA y LUIS AMERICO ALARCON PUENTE, el cual obra agregado a los folios 7 al 10. Esta juzgadora no aprecio y no le da ningún valor probatorio al referido justificativo de testigos, en virtud de que los mencionados ciudadanos no ratificaron sus dichos en la oportunidad de la incidencia probatoria. Esta prueba es valorada de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

TERCERA: Promovió y ratificó la declaratoria de permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor de la ciudadana VICTORIA RODRIGUEZ DE URBINA, autenticada por ante la Notaría Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 2007, bajo el Nº 55, Tomo 207 de los libros de autenticaciones llevada por esa Notaria (folios 11 y 12). Esta prueba es valorada de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano. Así se establece.

CUARTA: Promovió y ratificó el plano topográfico DEL FUNDO Santa Rosa, levantado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a nombre de la ciudadana VICTORIA RODRIGUEZ DE URBINA, (folio 13). A esta prueba se le da el valor establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

QUINTA: Promovió y ratificó el informe técnico realizado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en el fundo Santa Rosa (folios 14 al 19). Esta prueba es valorada de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

SEXTA: Promovió y ratificó informe de inspección realizado por el Instituto Municipal de Eco-Desarrollo de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 16 de abril de 2012 (folios 20 al 23). El referido informe se aprecia de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

SEPTIMA: Promovió y ratificó el acta de medios alternativos de Resolución de Conflictos realizada por ante la Defensoría Pública en Materia Agraria, de fecha 19 de abril de 2012 (folios 24 y 25). En cuanto a esta prueba se aprecia como utilización de mecanismos de solución de conflictos asistidos por auxiliares de justicia.

OCTAVA: Promovió y ratificó el acta de fe de fecha 23 de junio de 2005, firmada por un grupo de personas que dan fe que la ciudadana VICTORIA RODRIGUEZ DE URBINA ha trabajado la finca ubicada en el sector La Uva, parte alta (folios 26 al 29).



NOVENA: Promovió y ratificó aval emitido por el Consejo Comunal la Uva media y baja, en fecha 29 de abril de 2011 (folio 30). Esta prueba se valora y aprecia de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

DECIMA: Promovió y ratificó el hierro ganadero registrado por ante el Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 19 de julio de 2011, bajo el Nº 7, Folio 7, Tomo 1 (folios 33 al 40). Esta prueba se valora y aprecia de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

DECIMA PRIMERA: Promovió y ratificó la inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2013 (folios 54 al 63). Esta prueba se valora y aprecia, por cuanto de la misma se evidencia que la ciudadana VICTORIA RODRIGUEZ DE URBINA, fomenta una producción agroalimentaria pecuaria. Así se establece.

DECIMA SEGUNDA: A todo evento siguiendo instrucciones de su mandante desconoce el supuesto documento privado alegado por el ciudadano YSMAEL JOSE LOPEZ MOLINA por cuanto no consta el original y copia; y su representada no ha suscrito contrato de compra-venta con el mencionado ciudadano.

DECIMA TERCERA: Solicitó se declare sin efecto y sin valor jurídico la solicitud de Procedimientos Agrarios, de fecha 15 de marzo de 2012 a favor del ciudadano YSMAEL JOSE LOPEZ MOLINA, por cuanto ya existe un derecho de permanencia otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a favor de la ciudadana VICTORIA RODRIGUEZ DE URBINA (folio 80).

En cuanto a los dos particulares anteriormente mencionados, este Tribunal no lo valora ni aprecia por considerar que no constituyen un medio de prueba de los establecidos en nuestra legislación vigente, sino que se tratan de alegatos destinados a desvirtuar las pruebas de la parte pasiva de la medida.

DECIMA CUARTA: Promovió a favor de su mandante la carta aval emanada del Consejo Comunal La Uva Media-Baja, de fecha 15 de enero de 2011 (folio 81). Esta prueba se valora y aprecia de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE OPOSITORA

Igualmente, mediante escrito presentado en fecha 03 de junio de 2013 (folios 87 al 93), el abogado ORLANDO JAVIER BRICEÑO BRICEÑO, en su carácter de Defensor Público Segundo en Materia Agraria del Estado Mérida, actuando previo requerimiento del ciudadano ISMAEL JOSE LOPEZ MOLINA, promovió pruebas a favor de su representado, las cuales fue negada su admisión en virtud de las mismas fueron promovidas fuera de la oportunidad legal que establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la segunda parte del artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Habiéndose formulado tal oposición, el Tribunal para decidir sobre la misma, hace las consideraciones siguientes:

Que el abogado ORLANDO JAVIER BRICEÑO BRICEÑO, en su carácter de Defensor Público Segundo en Materia Agraria del Estado Mérida, actuando previo requerimiento del ciudadano ISMAEL JOSE LOPEZ MOLINA, parte opositora de la medida autónoma de protección decretada, alega que, su defendido viene realizando actos inherentes a la producción de alimentos de la forma representada en la cría de ganado vacuno, en una finca de su propiedad, donde adquiere desde el año 2004, un lote de tierras ubicado en el sector “LA UVA”, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, con un superficie de tres (3) hectáreas y que desde el año 2012 la ciudadana VICTORIA RODRIGUEZ DE URBINA, ha venido realizando actos de perturbación en la finca propiedad de su mandante, llegando al extremo de sacarle del área de la finca el ganado que permanentemente pasta en la misma.

Ahora bien, las medidas autónomas de protección a la producción es diseñada por el legislador a los fines de brindar protección efectiva a los ciclos vegetativos y biológicos destinados a la satisfacción de alimentos de la población, es decir, garantizar nuestra soberanía agroalimentaria llevando la mayor cantidad de alimentos al mayor número de personas tal como lo establece nuestra Carta Magna, en su artículo 305. En tal sentido, la medida que se dicta es a favor de la actividad ganadera que se encuentra en pleno desarrollo y no versa o trata dicha medida sobre el derecho de propiedad que observa esta juzgadora discute o alega el ciudadano YSMAEL JOSE LOPEZ MOLINA y, que este Tribunal protege a través de la medida decretada en fecha 02 de abril de 2013.

A diferencia de las medidas del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, estas medidas en el ámbito agrario no se requieren de la existencia de un juicio previo, ya que su justificación esta basada en el aseguramiento y protección de los intereses públicos, y no a las resultas de un juicio en concreto. Así pues las cosas, estas medidas autosatisfactivas como fue denominado en sentencia Nº 962 del 09 de mayo de 2006; esto es que no dependen de un juicio principal y la eventual oposición está llamada a resolver el fondo del asunto en cuanto a la no interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria, así como del ambiente.

En tal sentido, estas medidas no pueden ser entendidas como medio restitutivo de la vía ordinaria tendiente a dilucidar conflictos que van más allá de “ruina, desmejoramiento o destrucción” de la producción agroalimentaria y/o del ambiente, por lo que necesariamente esta medida debe ser temporal.

Ahora bien, observa quien suscribe que en el presente caso el opositor a la medida esgrime que él viene realizando actos inherentes a la producción de alimentos de la forma representada en la cría de ganado vacuno en una finca de su propiedad, según consta de documento de compra-venta, donde adquiere desde el año 2004, un lote de tierras ubicado en el sector “La Uva”, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, con una superficie de tres (3) hectáreas, lote de terreno donde se decretó la medida en cuestión, es por lo que en base a lo anteriormente expuesto esta juzgadora le indica que para debatir sobre la propiedad debe recurrir a las acciones ordinarias previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Seguidamente, esta juzgadora pasa a revisar la medida decretada por este Tribunal en fecha 02 de abril de 2013, todo en cuanto a si se encuentran cumplidos o no los requisitos de procedencia de la misma:

PRIMERA: Se observa de la inspección practicada por este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2013, en el lote de terreno ubicado en el sector “La Uva”, fundo Santa Rosa, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, que se observó la presencia de ocho (8) animales especie bovinos de características raciales, mestiza, jersey y pardo de los cuales se encuentran dos novillas, tres vacas, un becerro, una becerra y un novillo con una condición corporal aceptable de tres puntos en una escala de evaluación del uno al cinco. De los ocho animales cinco tienen marca de hierro que la ciudadana VICTORIA RODRIGUEZ alega son de su propiedad. También se observó personal obrero realizando labores culturales, no se visualizó casa de habitación ni instalaciones adecuadas para la negociación de los animales. La producción de este lote de animales es de tres vacas en un promedio de veinte litros de leche. Igualmente, en el potrero contiguo se observaron siete bovinos, dos vacas, una becerra, dos mautas y dos mautes de características raciales mestiza, jersey y Holstein, los cuales no son propiedad de la ciudadana VICTORIA RODRIGUEZ. Estos últimos animales son de condición corporal dos con cinco (2,5). También se observó en este lote de animales una vaca con amputación de la cola.

SEGUNDA: El Tribunal observa que dicha medida fue decretada motivado a que la solicitante cumple con los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida, los cuales son: fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in damni. En consecuencia este Tribunal pasa a revisar los mismos para el caso que nos ocupa: En cuanto al fumus boni iuris, o presunción del buen derecho el cual requiere prueba del derecho que se reclama, esta juzgadora observa que de la inspección practicada por este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2013 (folios 64 y 65), se observó que la producción de ganado que se realiza en el terreno cuya ubicación y linderos se encuentran especificados en el escrito de solicitud y que este Tribunal constató que efectivamente existe en dicho terreno y la misma es fomentada por la ciudadana VICTORIA RODRIGUEZ DE URBINA, es lo que lleva a la convicción cierta a esta juzgadora a concluir que estamos en presencia del cumplimiento del primer requisito de los exigidos para la procedencia de la medida autónoma de protección a la actividad ganadera.

En cuanto al segundo elemento periculum in mora, basado en la frase cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que constituya medio de prueba de la presunción grave de esta circunstancia, en cuanto a este requisito esta juzgadora observa que los mencionados requisitos de concurrencia son los establecidos en el Código de procedimiento Civil en su artículo 585. Sin embargo a diferencia de las medidas preventivas o cautelares del artículo 585 eiusdem, en el ámbito agrario no dependen de un juicio principal sino que están basadas en la protección de la producción agroalimentaria y del ambiente, resguardando el principio constitucional de soberanía agroalimentaria, visto dicho principio como la garantía del bien común de la mayor cantidad de alimento para el mayor número de personas y no a las resultas de un juicio en concreto, sino al fin proteccionista de la agroproducción como protección del ambiente. Finalmente, en cuanto al tercer requisito, periculum in damni, se refiere al temor manifiesto del daño que se pueda ocasionar a la actividad ganadera fomentada por la solicitante, atentando contra la soberanía agroalimentaria establecida en nuestra Carta Magna.

En cuanto a este requisito observa la juzgadora que la ciudadana VICTORIA RODRIGUEZ DE URBINA fomenta una eficaz producción de ganado vacuno en el lote de terreno ubicado en el sector “La Uva”, fundo Santa Rosa, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y que el ciudadano YSMAEL JOSE LOPEZ MOLINA, perturba dicha producción cuando corta los alambres y saca sus animales a la calle, así como destruye un rancho que ella tenía, llevándose los materiales y amenazándola de destruirle el cultivo de los pastos, diciendo que la finca es de él, por lo que esta juzgadora considera que este requisito también se encuentra cumplido.

Ahora bien, el Tribunal observa que para que prospere la oposición a la medida decretada formulada por el ciudadano YSMAEL JOSE LOPEZ MOLINA, tal oposición debe basarse en los siguientes requisitos:

1) Probar que el opositor de la medida tiene un interés directo en el asunto que se ventila.

2) Que la medida decretada le afecta directamente en sus intereses.

3) De que manera le afecta dicha medida.

En cuanto a este primer requisito, esto es, probar que el opositor de la medida tiene un interés directo en el asunto que se ventila, se observa que el ciudadano YSMAEL JOSE LOPEZ MOLINA, alega que posee la apertura de un derecho de permanencia ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI) sobre el lote de terreno donde la solicitante de la medida, ciudadana VICTORIA RODRIGUEZ DE URBINA, fomenta la producción pecuaria de la cual este el Tribunal dejó constancia en el acta de inspección practicada en fecha 20 de marzo de 2013. Sin embargo, quien suscribe observa que el opositor de la medida, ciudadano YSMAEL JOSE LOPEZ MOLINA, en el lapso legal correspondiente no promovió las pruebas de lo alegado por él.

Sin embargo, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud de medida se observa que al folio 80 se encuentra inserta copia fotostática simple de solicitud de tramitación de Procedimientos Agrarios (Declaratoria de Garantía de Permanencia) con conflicto de fecha 15 de marzo de 2012 solicitado por el ciudadano anteriormente mencionado y, puesto que la solicitante posee el instrumento de Declaratoria de Derecho de Permanencia, el cual se encuentra inserto al folio 11 de esta solicitud de fecha 13 de julio de 2007. A esta juzgadora no le queda otra alternativa que declarar que el ciudadano YSMAEL JOSE LOPEZ MOLINA, no tiene interés directo alguno sobre el asunto ventilado, puesto que dicho instrumento es otorgado con anterioridad a la fecha en que el referido ciudadano hizo la solicitud de Garantía de Permanencia por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI). Así pues las cosas adminiculado como se encuentra dicho instrumento con la inspección judicial practicada por este Tribunal, conllevan a la convicción cierta de esta juzgadora que quien se encuentra realizando tareas de producción pecuaria ganadera en el lote de terreno ubicado en el sector La Uva, fundo Santa Rosa, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, es la solicitante de la medida, ciudadana VICTORIA RODRIGUEZ DE URBINA. Por lo antes expuesto, considera esta juzgadora que no se encuentra cubierto este primer requisito para que prospere la oposición formulada por el ciudadano YSMAEL JOSE LOPEZ MOLINA. Así se decide.

En cuanto al segundo y tercer requisito, esta sentenciadora no emite pronunciamiento alguno, en virtud de que por cuanto los requisitos son concurrentes y al no encontrarse cumplido el primero de ellos, se hace innecesario e inoficioso analizarlos.

No encontrándose cubierto los tres requisitos antes mencionados los cuales son concurrentes para que prospere la oposición de la medida formulada por el ciudadano YSMAEL JOSE LOPEZ MOLINA, deberá necesariamente declararse sin lugar tal oposición, tal como se hará en la parte dispositiva de este fallo.

Así pues las cosas y cumplidos como se encuentran los requisitos de procedencia para ratificar la medida de protección a la producción decretada en fecha 02 de abril de 2013, a este Tribunal no le queda otra alternativa que ratificar dicha medida, tal como en efecto así lo hará en la parte dispositiva de esta sentencia.


DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia definitiva en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA OPOSICION a la medida decretada en fecha 02 de abril de 2013, formulada por el ciudadano YSMAEL JOSE LOPEZ MOLINA, mediante escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2013 (folios 77 y 78).

SEGUNDO: Se RATIFICA la medida autónoma de protección a la actividad ganadera, sobre el fundo Santa Rosa, ubicado en el sector La Uva, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, decretada en fecha 02 de abril de 2013, a favor de la ciudadana VICTORIA RODRIGUEZ DE URBINA, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para evitar la lesión y destrucción a la producción ganadera, a fin de que la mencionada ciudadana continúe su actividad pecuaria durante dos (2), cuyo lapso comenzó a partir del 02 de abril de 2013, fecha en la cual se decretó dicha medida, tiempo suficiente para que las partes ventilen el problema de fondo que se observa existe en el lote de terreno tendiente a dilucidar lo referente al derecho de propiedad. Así se decide.

TERCERO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se le ordena al ciudadano YSMAEL JOSE LOPEZ MOLINA, abstenerse de realizar actos de obstaculización, perturbación o paralización, sean por él o a través de terceros en el referido lote de terreno, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

CUARTO: No se condena en costas procesales a ninguna de las partes, por tratarse el presente procedimiento de una materia de gran contenido social.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los cinco días del mes de junio del año dos mil trece.- Años 203º de la Indepen¬den¬cia y 154º de la Federación.



La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández



La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras





En la misma fecha y siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.


La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Solicitud Nº 532.-
bcn.-