JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cinco de junio de dos mil trece.
203° y 154°
Por recibido la presente solicitud procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la declinatoria de incompetencia por la materia, pronunciada por dicho Tribunal mediante decisión de fecha 13 de mayo de 2013, que obra agregada a los folios 26 y 27. Visto igualmente, el escrito de la solicitud cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obra en la solicitud, así como analizados los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae la presente solicitud, en los términos siguientes:
“…Por consiguiente, considera este juzgador que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 197 vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos consta que los terrenos sobre los cuales se solicita la partición son de naturaleza agrícola.
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, en virtud que, efectivamente, de la solicitud de partición de bienes amigables y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso es la de partición de bienes conyugales, entre los cuales se encuentran un terreno con vocación agrícola, por lo cual hace la solicitud de la partición amigable ya que la misma trata de mutuo acuerdo a dar cumplimiento a la partición de los bienes adquiridos, proponiéndole que la misma se haga en partes iguales.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud, efectuada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Ejido, mediante de cisión de fecha 13 de mayo de 2013 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De conformidad con el artículo 197 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por consiguiente désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la referida solicitud.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede. Asimismo, se remi¬tió oficio Nº 319-2013, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
La Sria.,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 572
mmm.-
|