REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
AL
DIRECCION
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Solicitantes: Abg. Morela Coromoto Altuve Peña, Apoderada Judicial de los ciudadanos Leyber Darío Carrillo Puentes y Leymar Josefina Carrillo Puentes.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón
Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Tribunal en fecha 17 de mayo del año 2013 (f.19) el cual fue presentado por la ciudadana Abogada MORELA COROMOTO ALTUVE PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.397.137, domiciliada en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos LEYBER DARÍO CARRILLO PUENTES y LEYMAR JOSEFINA CARRILLO PUENTES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.589.154 y V-14.589.155, respectivamente, el primero domiciliado en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y la segunda domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; dicha representación se evidencia según instrumento Poder Autenticado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, con sede en la Azulita, en fecha cinco (5) de marzo de 2013, inserto bajo el Nº 137, Tomo Tercero (3ero) llevado en el mencionado Registro con funciones Notariales, mediante el cual solicitan se sirva declararles como Únicos y Universales Herederos de la causante LEYDA MARGARITA PUENTES DE CARRILLO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.001.647, quien falleció ab-intestato el día 17 de agosto de 2012, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, a las 8:20 de la noche, a consecuencia de EPOC, con Exacerbación Infecciosa, Neumotórax derecho, Hipertensión, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 1058, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, que obra agregada al folio 6 y su vuelto de la presente solicitud, fundamentando la misma en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
1) A los folios 2 al 4 obra inserta copia simple de instrumento Poder otorgando por los ciudadanos Leyber Darío Carrillo Puentes y Leymar Josefina Carrillo Puentes, a la ciudadana abogada Morela Coromoto Altuve Peña.
2) A los folios 5 y 6 y su vueltos obra inserta copia certificada de acta de Defunción, signada bajo el Nº 1058, emitida por el Registrador Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
3) Al folio 7, obra inserta copia simple de la cédula de identidad de la causante Leyda Margarita Puentes de Carrillo.
4) Al folio 8 y su vuelto, obra inserta copia certificada de acta de nacimiento del solicitante Leyber Darío Carrillo Puentes, inserta bajo el Nº 065, emitida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
5) Al folio 9, obra inserta copia simple de la cédula de identidad del solicitante Leyber Darío Carrillo Puentes.
6) Al folio 10, obra inserta acta de nacimiento signada bajo el Nº 25, de la ciudadana Leymar Josefina Carrillo Puentes, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
7) Al folio 11, obra inserta copia simple de la cédula de identidad de la solicitante Leymar Josefina Carrillo Puentes.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de mayo de 2013 (f.18) se le dio entrada bajo el Nº 1414-13 y se fijó el tercer día de despacho siguiente, para oírles declaración a las testigos ciudadanas ANA GRACIELA RUEDA MARTINI y ARISLEIDA ANGULO DE HOYOS, a las 10:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente.
Al folio 20, obra inserto escrito presentado por la abogada Morela Coromoto Altuve Peña.
Por auto de fecha 07 de junio de 2013 (f.21) se fijó el tercer día de despacho siguiente para oírles declaración a las ciudadanas ANA GRACIELA RUEDA MARTINI y ARISLEIDA ANGULO DE HOYOS, a las 10:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente
Mediante actas de fecha doce (12) de junio de 2013 (f. 22 y 23 con sus vueltos) siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana y diez treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y horas señaladas por el Tribunal, se declararon abiertos los actos fijados para la declaración de las testigos, estando presente la Apoderada Judicial de los solicitante abogada MORELA COROMOTO ALTUVE PEÑA, quien presentó como testigos a las ciudadanas ANA GRACIELA RUEDA MARTINI y ARISLEIDA ANGULO DE HOYOS, la testigo ANA GRACIELA RUEDA MARTINI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.501.174, de profesión u ocupación jubilada de Educación, domiciliada en la avenida Antonio Grisolia, casa Nº 11-916, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y la testigo ARISLEIDA ANGULO DE HOYOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.512.459, de profesión u ocupación jubilada de Educación, domiciliada en la calle 3, casa Nº C-23, Urbanización Cacique Murachi, La Azulita, Estado Mérida, quienes prestaron el juramento de Ley, en decir la verdad e impuestas de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, quienes respondieron al interrogatorio formulado tal como consta de las actas corrientes a los folios 22 y 23 con sus respectivos vueltos de las presentes actuaciones.
Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Asimismo, establece el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Parágrafo Primero, lo siguiente:
“Instrumento público o auténtico es el que ha sido
autorizado con las solemnidades legales por un
Registrador, por un Juez u otro funcionario o
empleado público que tenga facultad para darle
fe pública, en el lugar donde el instrumento
se haya autorizado”.
En consideración a los elementos traídos a los autos se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 Ejusdem y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”; y declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LEYDA MARGARITA PUENTES DE CARRILLO, a sus legítimos hijos ciudadanos LEYBER DARIO CARRILLO PUENTES y LEYMAR JOSEFINA CARRILLO PUENTES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.589.154 y V-14.589.155, respectivamente, el primero domiciliado en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y la segunda domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles.
Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de todo el contenido del presente expediente y devuélvase los originales de las actuaciones a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, EI Vigía, diecisiete (17) de junio del año dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:50 minutos de la mañana y se dejó copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel
CERR/DJMR/Ma.Eugenia.
Exp. N° 1414-13
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