REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
SOLICITANTE: FAVIO NIÑO LIZARAZO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
JUEZA: ABG. CARMEN ELENA RINCÓN RUBIO
Se inicia la presente causa mediante escrito de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de mayo de 2013 y mediante distribución de fecha 21 de mayo del año que discurre, le correspondió conocer a este Tribunal, por el ciudadano FAVIO NIÑO LIZARAZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.372.358, soltero, de ocupación supervisor, domiciliado en Caño Seco II, calle 14, vereda 47, casa Nº 05 de la Parroquia Pulido Méndez Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.355, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.644, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y hábil, mediante el cual solicita que se declare el divorcio debido a que se encuentran separados de hecho de la vida en común con la ciudadana LUZ MERY CAMARILLO CAICEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.281.455, de profesión u ocupación Licenciada en Administración, domiciliada en Caño Seco II avenida 4, casa Nº 32, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2013 (f.6) se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1415-13 y se ordenó la citación de la ciudadana LUZ MERY CAMARILLO CAICEDO, antes identificada y al representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
Al folio 8 y 10, obran insertas diligencias suscritas por el ciudadano Cosme Rafael López, Alguacil del Tribunal, mediante la cual devuelve boletas de citación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Especial Primero (A) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por la ciudadana LUZ MERY CAMARILLO CAICEDO.
Al folio 12, obra inserta acta de fecha seis (6) de junio de 2013, mediante la cual la ciudadana LUZ MERY CAMARILLO CAICEDO, ya identificada, ratificó el escrito de solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por su cónyuge ciudadano FAVIO NIÑO LIZARAZO.
En fecha siete (07) de junio de 2012 (f.13) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por los ciudadanos abogados Rita Velazco Uribe y Jesús Alexander Duarte, Fiscal Provisorio y Auxiliar respectivamente de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las siguientes observaciones:
Primero:
El solicitante de autos ciudadano Favio Niño Lizarazo, antes identificado, en su escrito de solicitud expuso: a) Que en fecha trece (13) de octubre de dos mil siete (2007) contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la ciudadana LUZ MERY CAMARILLO CAICEDO, ya identificada, como consta del acta de matrimonio signada bajo el Nº 60 (f.2). b) Que fijaron su último domicilio conyugal en Caño Seco II, avenida 4, casa Nº 32, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani de El Vigía, Estado Mérida. c) Que han permanecido separados por más de cinco (5) años es decir, desde el mes de diciembre del año 2007. e) Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirimos bienes de fortuna. Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana Luz Mery Camarillo Caicedo.
Segundo:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa.
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
Son causales únicas de divorcio:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Tercero:
El solicitante de autos ciudadano Favio Niño Lizarazo, antes identificado, en su escrito de solicitud expuso: Que en fecha trece (13) de octubre de dos mil siete (2007) contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la ciudadana LUZ MERY CAMARILLO CAICEDO, ya identificada, como consta del acta de matrimonio signada bajo el Nº 60 (f.2). Que fijaron su último domicilio conyugal en Caño Seco II, avenida 4, casa Nº 32, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani de El Vigía, Estado Mérida. Que han permanecido separados por más de cinco (5) años es decir, desde el mes de diciembre del año 2007. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirimos bienes de fortuna. Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana Luz Mery Camarillo Caicedo. Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana Luz Mery Camarillo Caicedo.
Asimismo, se desprende de autos que la cónyuge ciudadana Luz Mery Camarillo Caicedo, en fecha 06 de junio 2013 (f.12) compareció por ante la sede de este Tribunal y ratificó el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano FAVIO NIÑO LIZARAZO.
Que en fecha siete (07) de junio de 2013 (f.13) los representantes de la Fiscalia Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comparecieron por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestaron no tener nada que objetar y opinan favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges FAVIO NIÑO LIZARAZO y LUZ MERY CAMARILLO CAICEDO, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, lo que ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
Cuarto:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por el ciudadano FAVIO NIÑO LIZARAZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.372.358, soltero, de ocupación supervisor, domiciliado en Caño Seco II, calle 14, vereda 47, casa Nº 05 de la Parroquia Pulido Méndez, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.355, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.644, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y hábil.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FAVIO NIÑO LIZARAZO y LUZ MERY CAMARILLO CAICEDO, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 60, folios 016-017,de fecha 13 de octubre del año dos mil siete (2007) y una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida junto con copia fotostática certificada de la decisión. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Igualmente remítase copia fotostática certificada de la sentencia dictada al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011. Ofíciese y Cúmplase.
Por cuanto los ciudadanos FAVIO NIÑO LIZARAZO y LUZ MERY CAMARILLO CAICEDO, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquieron bienes de fortuna, en tal sentido este Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, El Vigía, veintiuno (21) de junio del año 2013. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:15 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Exp. N° 1415-13
CERR/DJM/Ma.Eugenia
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