REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 03 de junio de 2013
202º y 154º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012) comparece la ciudadana Nathaly Zambrano Jovito, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-18.308.295, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.502, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos, contra el ciudadano Miguel Aldonza García, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.025.905, soltero, domiciliado en la calle 3 con avenida 13, Nº 13-2, edificio Carmina de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, en su carácter de Presidente de “LIBRERÍA Y REGALOS CARMINA C.A, empresa Mercantil Registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 27, Tomo A-10, en fecha 23 de diciembre de 1997, por cobro de bolívares vía intimatoria;, por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2012 (f. 18) se le dio entrada bajo el Nº 2372-12.
Por auto de fecha 27 de febrero de 2012, se admitió la demanda y se libraron los correspondientes recaudos de intimación.
Mediante auto de fecha 02 de marzo de 2012, se decretó medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada y se libro cuaderno de embargo.
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de marzo de 2012, se ordenó depositar en la cuenta de ahorros de este Tribunal los cheques emitidos por el Banco Fondo Común, Banco Mercantil y Banco Banesco, los cuales ascienden a la cantidad de ciento veintiséis mil doscientos diez bolívares con 22/100 céntimos (126.210,22) cantidades éstas, que fueron recabadas en el embargo efectuado en fechas 21 y 22 de marzo de 2012, en la medida de embargo decretada por este Juzgado y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2012, la parte demandante abogada Belkis Carrillo, representante legal de la parte actora en el presente juicio desistió del procedimiento y la demanda incoada en fecha 17 de febrero de 2012, por una parte y por la otra parte el ciudadano Miguel Aldonza García, en representación de Librería y Regalos Carmina C.A, convino y solicitó se le reintegre la cantidad de dinero embargada o sea la cantidad de 126.210,22, más los intereses devengados, ambas partes solicitaron al Tribunal se homologue y se le de el carácter de cosa Juzgada y se ordene el archivo del expediente.
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2012, se homologó el desistimiento, realizado por la abogada Belkis Carrillo, representante legal de la parte actora y a su vez el convenimiento hecho por el ciudadano Miguel Aldonza, representante de Librería y Regalos Carmina, asimismo, se suspendió la medida de embargo decretada y ejecutada sobre bienes muebles propiedad de la demandada.
Mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2012, el ciudadano Miguel Aldonza García, identificado en autos, solicitó el reintegro total de la cantidad de dinero que fue objeto del embargo practicado más los intereses generados.
Por auto de fecha 21 de diciembre de 2012, se ordenó agregar al expediente las tasas y tarifas de intereses del Banco Bicentenario, tomada de la página Web de dicha Institución.
Por auto de fecha 10 de enero de 2013 (f.161) se ordenó la entrega de la cantidad de ciento treinta y ocho mil novecientos veintinueve bolívares con doce céntimos (Bs.138.929,12) cantidad ésta que representa al monto de 126.210, 22 que fue objeto del embargo más la cantidad de 12.718,90 por concepto de intereses generados a partir del mes de marzo de 2012 hasta diciembre de 2012, se ordenó librar el correspondiente oficio al Banco Bicentenario a los fines que procedieran a la entrega de la cantidad de dinero antes mencionada, al representante de la Sociedad Mercantil Librería y Regalos Carmina, C.A., ciudadano Miguel Aldonza García.
Al folio 163, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Miguel Aldonza García, con el carácter acreditado en autos expuso: Que recibió las cantidades de dinero acordadas en la Transacción homologada por este Juzgado en el mencionado expediente.
Ahora bien, por cuanto no existe ninguna actuación que practicar es por lo que considera este Juzgado dar por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, tres (03) de junio de dos mil trece (2013). Años: 202º DE LA INDEPENDENCIA y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCÓN RUBIO
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Abg. Daireé Marín Rangel.
Exp. N° 2372-12
CERR/Ma.Eugenia.-
|