REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, doce de junio de dos mil trece.
203° y 154°
Por recibido. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Vista la anterior demanda de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, propuesta por el ciudadano JESUS ISAURO CONTRERAS MORENO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.027.782, domiciliado en El Pinar, sector Los Naranjos, Parroquia Florencio Ramirez, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, asistido de la Abogada CARMEN ROSA ARRIETA MONOSALVA, titular de la cédula de identidad No. 5.512.082, Inpreabogado No. 59.743. Este tribunal no admite la presente demanda por cuanto no hay conformidad en los dígitos que integran el documento de identificación personal cédula de identidad, de la persona del solicitante. Siendo identificado en el escrito contentivo de la solicitud de divorcio como titular de la cédula de identidad No.9.027.782; en el Acta de Matrimonio, identificado como titular de la cédula de identidad No. 9.022.788, y es portador de la cédula de identidad No. 9.022.782, según consta de la copia fotostática de su cédula de identidad que riela al folio 3, de la presente solicitud.

LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIOA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el No.1296-2013.

La Sria