REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiocho de junio de dos mil trece.
203° y 154°
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 25-06-2013, por el Abogado ALFREDO MENDOZA, Inpreabogado No. 28.068, con el carácter acreditado en autos; en el cual expone que desiste del procedimiento de la presente causa y se reserva el derecho de volver a intentar la pretensión.

Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento del procedimiento, siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, y observándose que la demandante de autos desiste del procedimiento, y que no se requiere del consentimiento del demandado, por cuanto no ha transcurrido la contestación de la demanda; además de recaer el desistimiento sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.. Se ordena el archivo del Expediente una vez cumplidas las formalidades legales y su remisión con oficio al Archivo Judicial
LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.