REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cuatro de junio de dos mil trece.
203° y 154°
Vista la anterior transacción celebrada en fecha 30-05-2013, por ante este mismo Juzgado con Funciones Ordinarias y de Ejecutor de Medidas, y contenida en el cuaderno de Medidas (folios 4, 5 y 6); en la cual la parte demandada ciudadana YULEIMA ANDREA DAVILA CARRERO, titular de la cédula de identidad No. 13.558.989, Asistida Del Abogado RUBEN DARIO MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 9.203.648, Inpreabogado No. 60.935, se da por intimada del juicio incoado en su contra, y manifiesta que está de acuerdo con el arreglo amistoso efectuado por su esposo MODESTO BECERRA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.693.055, asistido del prenombrado Abogado RUBEN DARIO MOLINA, ya identificado, en el cual acepta la deuda existente, y llega aun acuerdo amistoso con el Abogado ejecutante ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.037.557, Inpreabogado No. 40.832, hasta por la cantidad de Bs. 31.000,00; toda vez que la demandada le efectuó el pago en efectivo en el mismo acto de la cantidad de Bs. 1.000,00; más cuatro cheques librados el primero No. 00001819, por la cantidad de Bs. 5.265,00, con fecha 11-06-2013. El segundo No. 00001821, por Bs. 8.334,00, de fecha 02-07-2013; el tercero No. 00001833, por Bs. 8.334,00, de fecha 01-08-2013; el cuarto No. 00001845, por Bs. 8.334,00, de fecha 30-08-2013; de la cuenta corriente No. 0108-0392-61-0100148679, del Banco Provincial, de MODESTO BECERRA HERNANDEZ. Proposición aceptada por el demandante, el cual pide su homologación, se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta el pago total de lo convenido.

A este respecto el tribunal le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes demandada y actora solo en lo que recae sobre derechos disponibles, y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de Embargo Preventivo decretada por este tribunal por auto de fecha 06-05-2013 y no practicada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos la cancelación total de la obligación conforme a lo transado.

LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.