JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013).
203° Y 154°
SOLICITANTES: SOCORRO SEPULVEDA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.282.279, domiciliada en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistida por la Abogado ROCIO MARIA ANTONIA PEREZ QUIÑONEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.108.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.569, del mismo domicilio y hábiles.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SOCORRO SEPULVEDA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.282.279, domiciliada en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistida por la Abogado ROCIO MARIA ANTONIA PEREZ QUIÑONEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.108.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.569, del mismo domicilio y hábiles, mediante la que solicita se le declare, como Unica y Universal Heredera del causante YERKIN LIBANI SEPULVEDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.022.908, quien falleció a consecuencia de: HERIDAS COMPLICADAS EN MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO, TRAUMATISMO CERRADO DE TORAX, POLITRAUMATISMO GENARALIZADO, el día dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012), según consta en acta de Defunción Nº 072, año 2012, que riela al folio seis (06) del presente expediente.
II
En fecha treinta (30) de enero de 2013, se admitió la solicitud y en virtud de que la parte solicitante no suministró la identificación de los testigos el Tribunal se abstuvo de fijar día y hora hasta tanto conste en autos diligencia con los datos pertinentes. En fecha veinticinco (25) de febrero de 2013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana SOCORRO SEPULVEDA DE SANCHEZ, asistida por la Abogado ROCIO MARIA ANTONIA PEREZ QUIÑONEZ, identificadas en autos, en la que indicaron los nombres de los testigos a presentar. Mediante auto de fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, se fijó el DECIMO TERCER día de despacho siguiente para escuchar a los testigos, ciudadanos MANUEL GARCIA RIVAS, ORLI MANUEL GARCIA PEREZ y ANA RITA GOMEZ MOLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 19.319.885, V.- 14.962.278 y V.- 3.004.276, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), y once de la mañana (11.00 a. m.) respectivamente. Por auto de fecha veintidós (22) de marzo de 2013, se difirió para el SEXTO día de despacho siguiente para la declaración de los testigos ciudadanos MANUEL GARCIA RIVAS, ORLI MANUEL GARCIA PEREZ y ANA RITA GOMEZ MOLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 19.319.885, V.- 14.962.278 y V.- 3.004.276, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), y once de la mañana (11.00 a. m.) respectivamente. En fecha cinco (05) de abril de 2013, se declararon desiertos los actos de declaración de los testigos MANUEL GARCIA RIVAS, ORLI MANUEL GARCIA PEREZ y ANA RITA GOMEZ MOLINA. En fecha diez (10) de abril de 2013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana SOCORRO SEPULVEDA DE SANCHEZ, asistida por la Abogado ROCIO MARIA ANTONIA PEREZ QUIÑONEZ, identificadas en autos, en la que solicita se le fije nueva oportunidad para que rindan declaración los testigos antes identificados. Mediante auto de fecha dieciséis (16) de abril de 2013, se fijó el SEXTO día de despacho siguiente para escuchar a los testigos, ciudadanos MANUEL GARCIA RIVAS, ORLI MANUEL GARCIA PEREZ y ANA RITA GOMEZ MOLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 19.319.885, V.- 14.962.278 y V.- 3.004.276, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), y once de la mañana (11.00 a. m.) respectivamente. En fecha tres (03) de mayo de 2013, se declararon desiertos los actos de declaración de los testigos MANUEL GARCIA RIVAS, ORLI MANUEL GARCIA PEREZ y ANA RITA GOMEZ MOLINA. En fecha tres (03) de mayo de 2013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana SOCORRO SEPULVEDA DE SANCHEZ, asistida por la Abogado ROCIO MARIA ANTONIA PEREZ QUIÑONEZ, identificadas en autos, en la que solicita se le fije nueva oportunidad para que rindan declaración los testigos antes identificados
Mediante auto de fecha nueve (09) de mayo de 2013, se fijó el DECIMO PRIMER día de despacho siguiente para escuchar a los testigos, ciudadanos MANUEL GARCIA RIVAS, ORLI MANUEL GARCIA PEREZ y ANA RITA GOMEZ MOLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 19.319.885, V.- 14.962.278 y V.- 3.004.276, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), y once de la mañana (11.00 a. m.) respectivamente. En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2013, se declararon desiertos los actos de declaración de los testigos MANUEL GARCIA RIVAS, ORLI MANUEL GARCIA PEREZ y ANA RITA GOMEZ MOLINA. En fecha veintiocho (28) de mayo de 2013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana SOCORRO SEPULVEDA DE SANCHEZ, asistida por la Abogado ROCIO MARIA ANTONIA PEREZ QUIÑONEZ, identificadas en autos, en la que solicita se le fije nueva oportunidad para que rindan declaración los testigos antes identificados. Mediante auto de fecha tres (03) de junio de 2013, se fijó el QUINTO día de despacho siguiente para escuchar a los testigos, ciudadanos MANUEL GARCIA RIVAS, ORLI MANUEL GARCIA PEREZ y ANA RITA GOMEZ MOLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 19.319.885, V.- 14.962.278 y V.- 3.004.276, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), y once de la mañana (11.00 a. m.) respectivamente. En fecha diecisiete (17) de junio de 2013, rindieron declaración los testigo ciudadanos MANUEL GARCIA RIVAS, ORLI MANUEL GARCIA PEREZ y ANA RITA GOMEZ MOLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 19.319.885, V.- 14.962.278 y V.- 3.004.276, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), y once de la mañana (11.00 a. m.) respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara KERLIN LIBANI SEPULVEDA, e igualmente conocen a la ciudadana SOCORRO SEPULVEDA DE SANCHEZ, que de igual forma les consta que la prenombrada es la Unica y Universal Heredera del de cujus KERLIN LIBANI SEPULVEDA. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante YERKIN LIBANI SEPULVEDA a la ciudadana SOCORRO SEPULVEDA DE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.289.279. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, igualmente expídase dos (02) juegos de copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinte (20) días del mes de junio de dos mil trece (2013).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
AJOB/lh.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nº 1664-13. SOLICITANTES: SOCORRO SEPULVEDA DE SANCHEZ. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil trece (2013).-
SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ
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