REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, doce (12) de Junio de dos mil trece (2.013).-
203º y 154º
Visto el convenimiento celebrado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil doce (2.012), el cual riela a los folios veintiséis (26) su vuelto y veintisiete (27), del Cuaderno de Medida Preventiva de Embargo perteneciente al expediente civil signado bajo el Nº 3.058, nomenclatura interna de este Tribunal, suscrito por los ciudadanos JAVIER ORLANDO RÍOS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.129.813, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio EURO ANTONIO LOBO ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.474.751, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.587, con domicilio procesal en el Barrio La Inmaculada, calle 7, Oficentro Rig-Bel, edificio Nº 12-35, oficina Nº 03, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de parte demandante en el presente juicio, y el ciudadano RAMÓN ELÍAS PEÑA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.677.920, domiciliado en la Urbanización “El Pilar”, B23, edificio 01, apartamento 03-03, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio JESÚS ALIRIO MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.073.529, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.358, de este domicilio y jurídicamente hábil, parte demandada en la presente causa, en donde las partes en controversia de común acuerdo han decidido llegar ha dicho Convenimiento, en el juicio por: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, el cual quedo en los siguientes términos:
Omisis…“Siendo las 10 y 36 A.M. solicita el derecho de Palabra el Ciudadano RAMÓN ELÍAS PEÑA ALVARADO, debidamente asistido por el Abogado JESÚS ALIRIO MOLINA MOLINA, titular de la cedula de identidad Nro. 3.073.529, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.358 y expone: A los fines de dar por concluido el presente Juicio, ofrezco pagar en este acto, al Ciudadano JAVIER ORLANDO RÍOS BRABO, parte demandante, la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.617,25), en dinero efectivo, que comprende el monto de la obligación principal, los intereses de mora, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa. Con este pago, no quedo nada a deber ni por este ni por ningún otro concepto relacionado con el presente Juicio. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Ciudadano JAVIER ORLANDO RÍOS BRAVO, debidamente asistido por el Abogado EURO ANTONIO LOBO ALARCÓN, expone: Recibo conforme la cantidad ofrecida por el demandado, y en consecuencia satisfecha como fue la deuda, solicito de este Tribunal se Suspenda la presente Ejecucion.Es todo. Ambas partes solicitamos al Tribunal de la Causa el desglose de los cheques que dieron origen al presente Juicio, y le sean entregados al demandado, y una vez hecho lo cual, se ordene el Archivo del expediente. No expusieron más. Es todo.”…Omisis.
En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por consiguiente resulta Forzoso concluir que se acuerda homologar el Convenimiento suscrito por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- DEMANDANTE: JAVIER ORLANDO RÍOS BRAVO, asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio EURO ANTONIO LOBO ALARCÓN, con el carácter de tenedor de dos (02) cheques. DEMANDADO: RAMÓN ELÍAS PEÑA ALVARADO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 3.058.-
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