REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


203° y 154°

SOLICITUD NRO. 7517.

S O L I C I T A N T E S: ROSA JULIA MORALES MATERANO.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 10 de MAYO de 2013.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA JULIA MORALES MATERANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.759.674, de este domicilio y hábil; asistido por la abogada en ejercicio: MARITZA TERESA LÁREZ DE VILORIA, titular de la cedula de identidad N° V.-3.815.881, inscrita en el IPSA bajo el Nº 16.767, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante HENRY JOSE MORENO BRAVO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.984.779, quien falleció ab-intestato el 12 de julio del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 355, certificación de fecha 17 de julio del año 2012, emitida por la abogada Yessenia D. Rosales Pérez, Registradora Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, quien fuera cónyuge de la solicitante: ROSA JULIA MORALES MATERANO, y padre de los ciudadanos: MARIA FERNANDA MORENO MORALES, MARIA FRANCIA MORENO MORALES Y HENSONI JOSE MORENO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.759.574, V.-17.287.754, V-19.421.786 y V-12.415.998, según consta en el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: ROSA JULIA MORALES MATERANO, MARIA FERNANDA MORENO MORALES, MARIA FRANCIA MORENO MORALES Y HENSONI JOSE MORENO BLANCO, en sus condiciones de cónyuge e hijos, como únicos y universales herederos del causante HENRY JOSE MORENO BRAVO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -
Con fecha 10 de Mayo de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante: ROSA JULIA MORALES MATERANO, en su condición de cónyuge y los hijos de la causante, ciudadanos MARIA FERNANDA MORENO MORALES, MARIA FRANCIA MORENO MORALES Y HENSONI JOSE MORENO BLANCO, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante HENRY JOSE MORENO BRAVO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.984.779, quien falleció ab-intestato el 12 de julio del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 355, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante antes mencionada.

MEDIOS PROBATORIOS:

Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 355, expedida en fecha 17 de julio de 2012, del ciudadano HENRY JOSE MORENO BRAVO.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 69, expedida en el Registro Civil Parroquia CRISTOBAL MENDOZA, Municipio TRUJILLO del estado TRUJILLO, fecha 27 de Noviembre de 1.982 entre los ciudadanos HENRY JOSE MORENO BRAVO y ROSA JULIA MORALES MATERANO, el causante y su cónyuge.-
Tercero: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: ciudadanos MARIA FERNANDA MORENO MORALES, MARIA FRANCIA MORENO MORALES Y HENSONI JOSE MORENO BLANCO.-
Cuarto: la declaración realizada por ante este Juzgado, de las ciudadanos YESENIA YANINA MARQUEZ PEÑA, DAVIS ALFONSO RONDON Y MARGARITA DEL CARMEN ZAMBRANO; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
Quinto: Poder Apud Acta otorgado por la solicitante Rosa Julia Morales Materano a los Abogados Maritza Teresa Lárez de Viloria y Juan Manuel Quintero
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante: HENRY JOSE MORENO BRAVO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.984.779, quien falleció ab-intestato el 12 de julio del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 355, certificación de fecha 17 de Julio del año 2012; a los ciudadanos: ROSA JULIA MORALES MATERANO, MARIA FERNANDA MORENO MORALES, MARIA FRANCIA MORENO MORALES Y HENSONI JOSE MORENO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.759.574, V- 17.287.754, V-19.421.786 y V- 12.415.998, en sus condiciones de cónyuge e hijos de la causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. -
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Once (11) días del mes de Junio de 2013.

LA JUEZA TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.