JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Doce de Junio de dos mil Trece.
203º Y 154º


EXPEDIENTE. Nº 8454

Vista la anterior transacción, celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto al folio 34 del expediente, donde el Apoderado Judicial la parte demandada abogado RAFAEL ESCALONA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.452, y la abogada ALCIRA CHALBAUD LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.749, en su condición de Apoderada judicial de la CLINICA ALBARREGAS C.A., PARTE DEMANDANTE, llegan a una Transacción en los términos allí expuestos, y en fundamento a lo estipulado en el artículo 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscribe la Transacción en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, que le sigue la CLINICA ALBARREGAS C.A., a través de su Apoderada judicial abogada ALCIRA CHALBAUD LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.749, en contra de: HENDRIK JOSE DURAN BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.108.672. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y se abstengan de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de dicha transacción. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil y este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la expresada TRANSACCION y le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; y por haberlo solicitado el apoderado actor, en la citada Transacción el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Y ASI SE DECIDE.


LA JUEZ TITULAR:


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.



LA SECRETARIA:



ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA: