REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 8283.


SOLICITANTES: VANESSA ALEJANDRA CARRASCO CORTES y MARIO JAVIER GONZALEZ GIAMMARRES
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

FECHA DE ADMISIÓN: 15 DE MARZO DE 2012.-

VISTOS:

L A N A R R A T I V A:

Se pronuncia este Tribunal Con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de , 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 24 de Noviembre de 2011 la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos VANESSA ALEJANDRA CARRASCO CORTES y MARIO JAVIER GONZALEZ GIAMMARRESI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.443.005 Y 14.589.981, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, Asistidos por el Abogado JUAN MANUEL QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº 16.656.181, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.503, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la COVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 15 de Marzo de 2012, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos VANESSA ALEJANDRA CARRASCO CORTES y MARIO JAVIER GONZALEZ GIAMMARRESI, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 03 de Abril del año 2.010, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 19, que obra al folio Tres (03) su vuelto y folio cuatro (04) y su vuelto, del presente expediente, y a su vez manifestaron que no han procreado hijos.
El 15 de Marzo de 2012, se admitió la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes aquí indicados, se declaró consuma dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges. Se acordó la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA y se libró la respectiva boleta.
Debidamente notificado la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, que obra al folio Diez (10) del presente expediente, la cual no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos.
En fecha 23 de Abril de 2013, la ciudadana VANESSA ALEJANDRA CARRASCO CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.443.005, Asistida por la Abogada EMILIA COROMOTO RODRÍGUEZ, solicitó la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por el Tribunal, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna entre los solicitantes. E igualmente solicito la notificación del ciudadano MARIO JAVIER GONZALEZ GIAMMARRESI, a los fines de ponerlo en conocimiento de la solicitud de la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En fecha 10 de Junio de 2013 el ciudadano MARIO JAVIER GÓNZALEZ GIAMMORRESI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.589.981, Asistido por la Abogada EMILIA COROMOTO RODRÍGUEZ, se dio por notificado y solicito al CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Debidamente notificada la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, que obra al folio Diez (10) del presente expediente, la cual no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges: VANESSA ALEJANDRA CARRASCO CORTES y MARIO JAVIER GONZÁLEZ GIAMMARRESI, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.


L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos VANESSA ALEJANDRA CARRASCO CORTES y MARIO JAVIER GONZALEZ GIAMMARRESI, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 03 de Abril del año 2.010, bajo el Nº 19. De los solicitantes.
SEGUNDO: Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos VANESSA ALEJANDRA CARRASCO CORTES y MARIO JAVIER GONZALEZ GIAMMARRESI, Los solicitantes.
TERCERO: Notificación de la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.
CUARTO: La solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio suscrita por los solicitantes ciudadanos: VANESSA ALEJANDRA CARRASCO CORTES y MARIO JAVIER GONZALEZ GIAMMARRESI.
Igualmente el articulo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges VANESSA ALEJANDRA CARRASCO CORTES y MARIO JAVIER GONZALEZ GIAMMARRESI.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes VANESSA ALEJANDRA CARRASCO CORTES y MARIO JAVIER GONZALEZ GIAMMARRESI, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 15 de Marzo de 2012, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.


L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: VANESSA ALEJANDRA CARRASCO CORTES y MARIO JAVIER GONZALEZ GIAMMARRESI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.443.005 Y 14.589.981, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 19, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 03 de Abril del 2.010.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PÉREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Trece (13) días del mes de Junio de 2013.
LA JUEZA TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARÍA. RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez y dos de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.